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FINANPRO SRL C/ FIORI CLAUDIA IRENE FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Finanpro SRL apela sentencia de cobro ejecutivo contra Claudia Irene Fiori por $600.000. La Cámara confirma el rechazo de la capitalización de intereses compuestos, considerando que el anatocismo exorbita el costo medio del dinero y permite su reducción conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial.

Cobro ejecutivo Intereses compuestos Anatocismo Capitalizacion de intereses Articulo 771 cccn Control judicial de tasas Libertad de contratacion Accesorios Desproporcion Potestad moderadora.

Quién demanda: Finanpro SRL

¿A quién se demanda?

Claudia Irene Fabiana Fiori

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de pesos seiscientos mil ($600.000), más intereses y gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por Finanpro SRL y confirmó la sentencia de trance y remate del 15/12/2025 dictada por la primera instancia. La apelante fue condenada al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)." La Cámara reconoce que el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, sin embargo, esta libertad no es ilimitada. El tribunal sostiene que "tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.)." Respecto de los intereses compuestos pactados en el instrumento (compensatorios y punitorios capitalizables), la Cámara determina que "el anatocismo de sendas especies que se pretende termina por exorbitar el costo medio del dinero, según lo reiteradamente decidido en la jurisprudencia del foro." En consecuencia, la Cámara valida la decisión de primera instancia de reconocer los intereses pactados, pero establecer límites a su capitalización, conforme a lo sostenido reiteradamente por la Sala II de esta Cámara en las causas 263.507 "Sedemi" (sentencia del 30-X-2019) y 271.089 "Lucse" (sentencia del 8-X-2019). La Cámara concluye que "resulta prudente y razonable respetar las tasas pactadas por las partes y su capitalización, fijando el límite impuesto en la instancia, que es el que éste Tribunal viene sosteniendo."

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