ARENAS DANIEL EDUARDO C/ ALVAREZ MARCOS JINNEZ y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor apeló el rechazo de medidas cautelares de embargo y anotación de litis sobre vehículos en un juicio por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó el rechazo al no encontrar acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
Quién demanda: Arenas Daniel Eduardo
¿A quién se demanda?
Álvarez Marcos Jinnez y Merlo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Como medidas cautelares accesorias, se solicitó embargo preventivo y anotación de litis sobre cinco vehículos a nombre de Álvarez y uno a nombre de Merlo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, rechazó el recurso de apelación e confirmó la sentencia de primera instancia del 17/03/2026 que desestimó las medidas cautelares solicitadas.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que "la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (arts. 278 y 129, CPCC; conf. SCBA, C. 69.637, RSI-211-17, sent. de 23-V-2017; ídem. C. 69.310, RSI-1028-16, sent. de 14-XII-2016)".
El tribunal destacó que "la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades", aclarando que "declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal: en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil". Asimismo, sostuvo que "los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora, se hallan de tal modo relacionados que, a mayor fumus no cabe ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando se configura con mayor visibilidad el riesgo de un daño grave de imposible o difícil reparación ulterior, el rigor acerca de la apariencia del buen derecho se puede atenuar (conf. SCBA, A 74.122, RSD-1-17, sent. de 8-II-2017)".
El tribunal concluyó que al momento de analizar la medida cautelar "al obrar únicamente el escrito de demanda y su ampliación, la procedencia de la medida cautelar solo admite ser evaluada a la luz de la prueba documental arrimada en autos, de la cual -como se ha adelantado
- no se colige la satisfacción de los presupuestos exhortados por el ordenamiento procesal para el progreso de la precautoria requerida (art. 195, CPCC)". Por ello, "al no advertir comprobado el recaudo de verosimilitud del derecho ni el de peligro en la demora invocados para habilitar el dictado de las precautorias solicitadas con la presentación del 14/03/2026, el resolutorio dictado el 17/03/2026 que decide no hacer lugar a la medidas cautelares se encuentra ajustado a derecho".
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