BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIROGA MAURO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires apela sentencia de cobro ejecutivo contra Quiroga Mauro Ezequiel por incorrecto cálculo de intereses. La Cámara hace lugar al recurso y ordena aplicar intereses compensatorios moratorios desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, conforme lo pactado contractualmente.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Quiroga Mauro Ezequiel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de $489.795,12 más intereses y capitalización. El Banco apela la sentencia de primera instancia por exclusión del cálculo de intereses compensatorios aplicables desde la fecha de la mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación hace lugar al recurso de apelación deducido el 25/03/2026, revocando la decisión de primera instancia y ordenando que al capital de condena se apliquen intereses compensatorios financieros ("moratorios") desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, conforme lo expresamente pactado en el contrato de préstamo bancario.
Fundamentos principales de la decisión:
"Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. Son, en esencia, la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo. Por ende, resultan ajenos a toda idea de responsabilidad civil, por lo que no requieren para su procedencia que medie incumplimiento, exista culpa, dolo u otro factor de atribución imputable a la conducta del deudor."
"Menester es poner de relieve que en función de que los intereses compensatorios son -en definitiva
- los acordados por las partes convencionalmente por el término del préstamo, una vez que el deudor incurre en mora los intereses que se deben son a causa de la morosidad del obligado ante el incumplimiento, transmutándose aquéllos, finalmente, en 'moratorios'."
"Por ello, en consideración de que los intereses compensatorios y moratorios no pueden correr por andariveles distintos, dado que -como fuera destacado
- a partir de la mora los primeros se convierten en los segundos, corresponde que al capital de condena se le apliquen intereses compensatorios financieros ('moratorios'), de acuerdo a lo expresamente pactado al respecto, los que se devengarán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago." El contrato de préstamo establecía un interés punitorio "equivalente al cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio" ante el incumplimiento.
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