OLMEDO OJEDA ANDRES AVELINO C/ MAZZIOTTI PABLO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Peatón demanda por daños derivados de atropellamiento causado por conductor negligente en contramano y excesiva velocidad. La Cámara confirmó la condena a pagar $ 41.360.000 e incrementó el rubro tratamiento psicológico a $ 1.440.000, ratificando la indemnización por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos.
Quién demanda: Andrés Avelino Olmedo Ojeda, peatón de 67 años, albañil.
¿A quién se demanda?
Pablo Andrés Mazziotti, conductor del vehículo Fiat Fiorino patente OHK-907, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, aseguradora del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2020, en el que el demandante fue embestido por el vehículo conducido por Mazziotti, quien circulaba en contramano a excesiva velocidad por calle Dean Funes, localidad de Villa Madero, La Matanza. El demandante solicitaba originalmente $ 940.000 como reparación integral por gastos de curación, incapacidad sobreviniente, traslados, daño moral, daño psíquico y tratamiento terapéutico.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a ambos demandados a abonar $ 41.360.000. La apelación de la demandante cuestiona por baja los montos asignados a incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, solicitando aplicación de IPC/INDEC en lugar de tasa pasiva. La aseguradora apela por alta los mismos rubros, cuestionando el nexo causal y la forma de las pericias.
La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de grado, pero:
- Elevó el rubro Tratamiento Psicológico de $ 650.000 a $ 1.440.000 (48 sesiones a $ 30.000 cada una), confirmando que daño psíquico y tratamiento terapéutico no constituyen duplicación indemnizatoria sino reparación integral complementaria.
- Confirmó la incapacidad psicofísica sobreviniente en $ 27.040.000 (23,8% física + 10% psíquica = 33,8%), rechazando las objeciones de la aseguradora mediante análisis exhaustivo de las pericias médica y psicológica, concluyendo que las impugnaciones constituían meras discrepancias subjetivas sin fundamentos científicos contrapuestos.
- Confirmó el daño moral en $ 13.520.000, considerando la conmoción anímica, las lesiones sufridas y la afectación a la paz y plenitud espiritual del demandante.
- Confirmó los gastos de asistencia médica y traslados en $ 150.000, aplicando presunción favorable sobre erogaciones necesarias por las lesiones sufridas.
Fundamentos principales:
"De acuerdo a la segunda edición del baremo en lo civil de los doctores Altube Rinaldi. Y a la fórmula de la capacidad restante de Balthazar. El actor presenta una incapacidad del 23,8% de la T.V (Total de Vida) del tipo parcial y permanente. Síndrome meniscal de la rodilla izquierda: No operado con signos objetivos, y/o estudios complementarios que certifiquen el diagnóstico: 12%... Lumbalgia: contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna, con discopatía localizada. 8%... Cervicalgia: contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna, sin discopatía localizada. 6%... Presenta relación de causalidad con el hecho en marras."
La Cámara precisó que "la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe, sino que constituyen un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común", aplicando el marco de ponderación compuesto por: 1) prudente arbitrio judicial sobre base de sana crítica y circunstancias particulares; 2) matemáticas puras; 3) baremos de incapacidad; 4) circunstancias particulares de la víctima incluyendo edad (67 años), actividad (albañil), estado de salud, condición social y proyección vital.
Respecto de daño psíquico e incapacidad psicológica, la pericia psicológica determinó "10% de incapacidad psicológica parcial y permanente" con diagnóstico de depresión, concluyendo que "el estado en que hoy se encuentra el Sr. Olmedo Ojeda tiene relación causal con el hecho que motivó la litis". La Cámara rechazó las críticas de la aseguradora sobre forma "agresiva" y "despectiva" de la perita, señalando que aunque los términos fueron "desafortunados", no desacreditaban la pericia que se ajustaba a prescripciones legales con fundamentos asertivos y conclusiones lógicas.
En materia de tasa de interés, la Cámara aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial establecida en causas "Vera" y "Nidera", aplicando 6% anual desde la fecha del evento dañoso (07/12/2020) hasta el momento de evaluación de daños en sentencia de grado, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días. Rechazó la pretensión de aplicar IPC/INDEC, explicando que "la aplicación de una tasa pasiva bancaria al capital de condena determinado en el caso a valores actuales conduce a un resultado desproporcionado que sobrestima la incidencia de ciertos componentes sin causa justificada".
Particularmente, respecto del tratamiento psicológico, especificó que los intereses se computan desde la sentencia que lo determine, ya que "si no se ha realizado la erogación, no existe privación de capital que justifique su procedencia".
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