L. F. N. C/ H. O. S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la gestión de un siniestro de incendio total de vehículo asegurado. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, rechaza la excepción de prescripción, declara inoponibles las cláusulas limitativas de la póliza y condena solidariamente a las demandadas al pago del valor actual del vehículo, daño moral, daño punitivo y restituición de cobros indebidos.
Quién demanda: Fernando Nazareno López, actor consumidor.
¿A quién se demanda?
Hauswagen Olavarría S.A. (concesionaria), Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan), Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de: (a) la frustración del cobro de la indemnización del seguro por incendio total de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro; (b) demoras injustificadas en la gestión del siniestro; (c) cobros indebidos de rubros no previstos contractualmente en las cuotas del plan; (d) privación del uso del vehículo; (e) daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios del actor y modificó sustancialmente la sentencia de grado: 1. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, recomputando el dies a quo desde el 16/03/2021 (fecha en que la aseguradora debía expedirse conforme art. 56 Ley 17.418 tras recibir el certificado de deuda), en lugar del 17/04/2019 fijado por la sentencia de grado. Determinó que al momento de interpuesta la demanda (03/08/2021) no había transcurrido el plazo anual de prescripción, considerando además los efectos interruptivos y suspensivos de las actuaciones administrativas, mediación prejudicial e interpelación fehaciente. 2. Declaró inoponibles al consumidor las cláusulas limitativas de la póliza (cláusula CGIN 4.2 "Incendio Total" y apartado "Suma Asegurada"), por cuanto la aseguradora incurrió en conducta incumplidora, dilatatoria y morosa, por lo que no podía beneficiarse de cláusulas que presuponen el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. 3. Condenó solidariamente a las tres codemandadas al pago del valor actual de venta al público al contado en plaza de un vehículo 0 km de iguales características al siniestrado, a ser determinado en liquidación. Aplicó el régimen de responsabilidad solidaria del art. 40 LDC, reconociendo la existencia de contratos conexos que integran una cadena de comercialización única con interdependencia funcional. 4. Condenó a la restitución de cobros indebidos en las cuotas del plan de ahorro por la suma de $ 49.576,44 (según pericia contable), con tasa pasiva del Banco Provincia desde la fecha de cada pago hasta el efectivo pago. 5. Admitió el rubro "privación de uso" fijándolo en $ 1.000.000, por un período de seis meses, considerándolo como daño emergente derivado de la imposibilidad de utilizar medios alternativos de transporte durante la indisponibilidad del bien. 6. Admitió el rubro "daño material" por erogaciones y gastos acreditados documentalmente (trámites administrativos, registrales, postales, mediación), fijándolo en $ 500.000 a valores actuales. 7. Elevó el daño moral de $ 1.000.000 a $ 3.500.000, considerando los padecimientos prolongados, la incertidumbre, la falta de respuesta de las demandadas, la privación del vehículo, y la ejecución prendaria promovida paralelamente que agravó la situación patrimonial y personal del actor. 8. Elevó el daño punitivo de $ 2.000.000 a $ 6.000.000, conforme art. 52 bis LDC, considerando la gravedad, reiteración y sistematicidad de la conducta, el desprecio por los derechos del consumidor, la promoción de ejecución prendaria en conocimiento del siniestro cubierto, y precedentes de condenas contra las mismas demandadas. 9. Rechazó la pretensión de enriquecimiento sin causa respecto de los restos del vehículo, al considerar que su valor se encuentra incluido en la indemnización ya reconocida por el valor actual del bien, evitando duplicación indemnizatoria. 10. Rechazó la solicitud de temeridad y malicia procesal (art.
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