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GAONA RUBEN C/ ESCUDO SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el tratamiento psicológico y actualizando la cobertura del seguro obligatorio a valores vigentes al momento de la sentencia.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano psicologico Incapacidad psiquica Seguro obligatorio Tratamiento psicoterapeutico Cobertura Actualizacion de limites Accidente automotor

Quién demanda: Rubén Gaona (DNI N° 93.082.549)

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Orella Gonzalez, Fredi Osmar Sanchez Gomez, Víctor Franco Maciel, y las aseguradoras Escudo Seguros S.A. y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor ocurrido el 8/9/2019, incluyendo daño psicológico, daño moral, gastos de farmacia y traslado, así como actualización de los límites de cobertura del seguro obligatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, modificando la sentencia de primera instancia en dos aspectos principales: (1) reconociendo un monto de $1.450.000,00 para tratamiento psicológico, y (2) ordenando que el seguro contratado se actualice incorporando la cobertura básica vigente al momento de la sentencia apelada, en sustitución de su valor histórico. Fundamentos principales: "Concerniente al daño psicológico, se ha apuntado que el mismo comprende aquellas secuelas o disminuciones de la aptitud física o psíquica que poseía el damnificado antes del siniestro y que le pudieren quedar luego de completado el proceso de recuperación, que se manifiesta a través de signos o secuelas de carácter perpetuo... Esta Sala viene sosteniendo que el Código Civil Argentino, no recepciona categoría alguna diferente del daño patrimonial y del moral, consecuentemente en caso de proceder la incapacidad psicológica alegada en forma autónoma la misma deberá ser subsumida dentro del daño patrimonial o del moral, según cuales fueren las características y si no existen probanzas que acrediten -como en el caso
- la irreversibilidad de la afección psicológica que sufre la actora..." En cuanto al daño moral: "...en la actualidad se superó el criterio que sostenía que en el daño moral se indemnizaba 'el precio del dolor' para aceptarse que lo resarcible es el 'precio del consuelo' que procura 'la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias'; se trata 'de proporcionarle a la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado', de permitirle 'acceder a gratificaciones viables', confortando el padecimiento con bienes idóneos para consolarlo..." Respecto de la actualización de cobertura: "...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones..."

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