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BARRIOS ESTEBAN RODOLFO C/ GONZALEZ ANGELA PATRICIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre automotor y motocicleta. La Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad de $6.300.000 a $10.000.000 y por daño extrapatrimonial de $3.000.000 a $4.000.000, confirmando lo demás decidido.

1738 1. accidente de transito 2. incapacidad permanente 3. dano extrapatrimonial 4. responsabilidad civil 5. reparacion integral 6. nexo causal 7. resarcimiento de danos 8. seguro obligatorio 9. ccycn Articulos 1746 1741 10. pericia medica

Quién demanda: Barrios Esteban Rodolfo

¿A quién se demanda?

González Angela Patricia y citada en garantía (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre un automotor y una motocicleta, en la cual se desplazaba el actor, incluyendo incapacidad permanente, daño extrapatrimonial, gastos de tratamiento psicológico y régimen de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad permanente de $6.300.000 a $10.000.000 y por daño extrapatrimonial de $3.000.000 a $4.000.000. Confirmó el rechazo al reclamo de costos de tratamiento psicológico y el régimen de intereses. La condena se extiende a la aseguradora conforme a los términos del contrato de seguro. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo respecto a la incapacidad física que, si bien el perito médico había dictaminado un 24,34% de incapacidad total (descompuesta en lesiones de cervicalgia, lumbalgia, rodilla derecha, rodilla izquierda y hombro derecho), solo podía acreditarse causalmente con el siniestro la afectación de la rodilla derecha mediante documentación médica contemporánea (historia clínica de UCM SRL y constatación en Hospital San Bernardino). En consecuencia, sumó al porcentaje psíquico ya reconocido del 10% un adicional del 5% por la rodilla derecha, totalizando un 15% de incapacidad. Respecto a la cuantificación del resarcimiento por incapacidad permanente, el tribunal rechazó el uso de fórmulas matemáticas mecánicas, expresando: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Suprema, 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros"). El tribunal consideró que la reparación debe ser "plena" conforme al art. 1740 del CCyCN y que "una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos -elaborados para un sujeto medio e hipotético
- para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima". Teniendo en cuenta que se trataba de un actor joven de 28 años al momento del accidente, con incapacidad permanente que afectaba tanto su actividad productiva como las distintas tareas cotidianas, la Cámara consideró que el monto de $6.300.000 resultaba reducido y lo elevó a $10.000.000. Respecto al daño extrapatrimonial, el tribunal confirmó que cuando se producen lesiones físicas que dejan instalada incapacidad permanente, el daño extrapatrimonial puede presumirse sin necesidad de prueba específica. Señaló que "el daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano". Considerando la índole del hecho dañoso, las lesiones sufridas, los tratamientos realizados y la incapacidad permanente, estimó que la suma de $3.000.000 resultaba reducida desde la perspectiva de "reparaciones sustitutivas" y la elevó a $4.000.000. En cuanto al rechazo del tratamiento psicológico, la Cámara confirmó la decisión de grado al considerar que "otorgar adicionalmente una suma por tratamiento posterior implicaría, en los hechos, duplicar la respuesta resarcitoria por una misma afectación", toda vez que el daño psíquico ya estaba consolidado y computado como incapacidad permanente. Respecto a la tasa de interés, la Cámara rechazó la pretensión del actor de aplicar IPC desde la fecha del hecho con un interés puro del 6%, confirmando la doctrina de la SCBA en "Barrios" que establece criterios de cálculo de intereses en evaluaciones de deudas a valor real, sin doble actualización con efectos acumulativos. Finalmente, respecto a la extensión de la condena a la aseguradora, la Cámara confirmó que conforme al art. 118 de la ley 17.418 la condena debe extenderse al asegurador. Aplicó la doctrina establecida por la SCBA en causa 119088 que señala que "el seguro obligatorio obedece a una necesidad y función socializadora y colectivizadora de los riesgos, atenta primordialmente a la protección de la víctima a través de la efectiva reparación de sus daños", debiendo incorporarse la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño.

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