SUDEYRA FERNANDO SEBASTIAN LUIS C/ TORCIVA CLAUDIA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de mayo de 2021 donde sufrió fracturas y lesiones psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad de $30.000.000 a $10.000.000 y por daño moral de $9.000.000 a $6.000.000, considerando que solo quedó acreditada una incapacidad del 9% por lesión en tobillo derecho.
Quién demanda: Fernando Sebastián Luis Sudeyra, actor de 23 años que realizaba trabajos de delivery y comenzaba una trayectoria futbolística.
¿A quién se demanda?
Claudia Noemí Torcivia (conductora del vehículo que lo embistió) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de mayo de 2021. El actor fue embestido de frente por un vehículo cuando conducía motocicleta en la calle Hugues, localidad de Moreno. La demandada invadió su carril para sobrepasar otro vehículo. El actor reclamó inicialmente $5.314.000 por gastos ($20.000), incapacidad sobreviniente ($2.100.000), circunstancias personales ($1.500.000), daño psíquico ($400.000), tratamiento psicológico ($144.000) y daño moral ($1.150.000).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $39.428.000 más intereses y costas, extensiva a la aseguradora. La Cámara modificó parcialmente esta sentencia, reduciendo los montos por incapacidad y daño moral, e impuso las costas en 50% a cada apelante.
Fundamentos principales:
"En lo atinente a la incapacidad física, el hospital contestó el oficio por el que se le solicitó que remitiera las constancias de la atención brindada al actor con motivo del accidente ocurrido el 14 de mayo de 2021 y que se expidiera acerca de la autenticidad del certificado médico adjunto a la demanda. De dicha contestación surge que el certificado no reúne los requisitos mínimos. Pero, por otra parte, se adjuntó a la respuesta copia del libro de guardia que si bien no tiene fecha, es dable suponer que el hospital remitió la de la fecha requerida. En dicha copia se observa la atención del actor por politraumatismos y lesión de tobillo sin lesión ósea aguda."
"De los elementos antes reseñados, la hoja de guardia y el dictamen médico y las explicaciones -que se encuentran fundados-, puede tenerse por acreditada la lesión y la incapacidad informada por el médico de 9%. Los argumentos del actor relativos a que deberían considerarse también las lesiones en el hombro en base a los indicios que detalla, no son suficientes frente a lo expuesto por el perito en el sentido de que no se encuentra documentada dicha lesión."
"En lo referente a la incapacidad psíquica, la perito interviniente informó que el accidente ha afectado psicológicamente a la parte actora y que sin asistencia psicológica la incapacidad alcanza categoría de Síndrome de Estrés Postraumático Moderado en el orden del 10% y Trastorno del Sueño en el orden del 10%. De dicho dictamen -que se observa suficientemente fundado
- no solamente no se desprende que el actor se vea afectado para realizar actividades productivas o económicamente valorables sino que claramente expresa la licenciada en psicología que si se efectúa el tratamiento puede lograrse la recuperación completa del cuadro, con lo cual no corresponde considerar un porcentaje de incapacidad psíquica permanente, sin perjuicio de tener en cuenta los indicadores informados al evaluar y cuantificar el daño moral."
"En suma, por incapacidad debe tomarse en cuenta únicamente el porcentaje de 9% determinado por el perito médico. Ello así, siguiendo los lineamientos no cuestionados del magistrado de primera instancia -que valoró como pauta orientativa para fijar la indemnización la fórmula y las variables que explicitó-, se calcula la indemnización con igual criterio, lo que da como resultado $10.000.000; valor a la fecha de la sentencia de primera instancia dado que se consideró el salario allí consignado."
"Teniendo en cuenta lo expuesto en cuanto a las lesiones físicas y el cuadro psíquico informado, se considera que el daño moral debe fijarse en $6.000.000 también a valores del pronunciamiento de primera instancia."
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