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LOYZA ARTURO ANIBAL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

La apelante cuestionó la invalidación de un testamento ológrafo por desistimiento de la pericia caligráfica. La Cámara rechazó el recurso por deficiencias en la expresión de agravios e insuficiencia en atacar los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Sucesion testamentaria Expresion de agravios Testamento olografo Pericia caligrafica Preclusion Negligencia procesal Desistimiento probatorio Orden publico sucesorio Autenticidad de testamento

Quién demanda: Daniela Monteggia Cuba

¿A quién se demanda?

Sandra Fabiana Loyza y Stella Maris Loyza (herederas universales del causante Arturo Aníbal Loyza)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daniela Monteggia Cuba impugnó la sentencia de primera instancia del 23/2/2026 que declaró inválido el testamento ológrafo que ella había presentado, solicitando además el replanteo de la pericia caligráfica en segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación: 1. Rechazó el replanteo de prueba pericial caligráfica por improcedencia (al ser un proceso sucesorio, no resulta aplicable el trámite de replanteo de los artículos 254 y 255 del CPC). 2. Declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia en la expresión de agravios, al no cumplir con los recaudos del artículo 260 del CPC. 3. Impuso costas de Alzada a la apelante vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo en su análisis que: "La expresión de agravios debe ser una exposición jurídica en la que, a través de un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, se demuestre su injusticia. El apelante debe referirse concretamente a los fundamentos que movieron al sentenciante a decidir como lo hizo". Respecto de la decisión de primera instancia, el Juez de origen "partió de considerar que conforme edicta el art. 2339 del CCyCN, se requiere comprobar la autenticidad del mismo mediante pericia caligráfica. Evaluó, luego, que en autos, el 23/12/2025, se hizo efectivo el desistimiento de dicho medio probatorio, cuando era la primera y principal obligación del presentante, conforme la norma consignada y antecedentes que cita de este Tribunal, acreditar que la firma del testador le pertenecía. Tuvo en cuenta que el incumplimiento por parte de la interesada fue sostenido en el tiempo, desde que pasaron más de cinco años sin que efectuara el depósito del anticipo para gastos para el perito calígrafo, que derivó en la sanción de desistimiento." La Cámara concluyó que "la apelante se desentiende de los mismos [fundamentos] y transita su tesis por expresiones dogmáticas y una mera disconformidad con lo resuelto, sin atacar lo sustancial de la decisión", argumentando que "el memorial no ataca lo sustancial de la decisión e intenta volver sobre etapas que se encuentran firmes", haciendo referencia al principio de preclusión que alcanzaba a la resolución anterior que tuvo por desistida a la apelante de la prueba pericial.

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