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T. X. C/ S. D. E. S/ MATERIA DE OTRO FUERO

Controversia sobre división de condominio y reconocimiento de aportes en inmueble adquirido en condominio por pareja conviviente. La Cámara parcialmente acogió el recurso de apelación y modificó la sentencia para reconocer el derecho de reembolso de la totalidad de cuotas hipotecarias abonadas, con intereses aplicables, y ajustó la distribución de costas.

Condominio Intereses moratorios Distribucion de costas Reembolso Vivienda familiar Pacto comisorio Cuotas hipotecarias Aportes economicos Division de inmueble Derecho de licitacion

Quién demanda: Torterolo Ximena (en recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia).

¿A quién se demanda?

Sosa Diego Emilio (demandado en las causas de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En las causas originarias, Torterolo demandó por la indivisión del inmueble y reconocimiento de derechos de crédito, adjudicación preferente y derecho de licitación. Sosa solicitó la división del condominio. En apelación, Torterolo impugna la sentencia de primera instancia alegando: (i) la contradicción de ordenar la división pero diferirla en el tiempo; (ii) imprecisión en el plazo de protección de la vivienda familiar; (iii) reconocimiento incompleto de aportes hipotecarios; (iv) omisión de reconocer intereses sobre cuotas; (v) distribución inequitativa de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia en los siguientes aspectos: 1. Sobre la indivisión y división: Confirmó que la partición del inmueble podrá realizarse cuando Antonio Sosa (hijo menor) cumpla 21 años (el 21/11/2038) o antes por acuerdo de partes, aclarando la ambigüedad respecto del plazo de protección de la vivienda familiar. 2. Sobre el reconocimiento de aportes: Modificó la sentencia para reconocer que el crédito por cuotas hipotecarias abonadas por Torterolo se extiende a la totalidad de cuotas pagadas (no solo hasta la fecha de la pericia), reconociendo el derecho al reembolso del 50% del importe abonado, más intereses. 3. Sobre los intereses: Reconoció que corresponde aplicar el interés moratorio previsto en la escritura de hipoteca desde cada pago realizado por Torterolo. Para gastos de mantenimiento (impuestos y tasas), aplicará el interés del Código Fiscal desde la fecha de cada pago. 4. Sobre el derecho de licitación: Aclaró que no corresponde expedirse en este proceso sobre el derecho de licitación solicitado, dado que este derecho deberá hacerse valer en el proceso de ejecución de la acción de reembolso, conforme a lo establecido en el artículo 730 CCyCN, evitando así la prohibición del pacto comisorio apropiatorio. 5. Sobre costas: Modificó la imposición "por su orden" y estableció una distribución al 60% a cargo de Sosa y 40% a cargo de Torterolo, considerando el vencimiento parcial y mutuo del litigio. Fundamentos principales: "En este sentido, si afronta el pago de las cuotas de la hipoteca en un 100% le corresponde el reembolso del 50% del importe abonado con más el interés moratorio previsto en la escritura de hipoteca desde que cada pago fue realizado. Ello así pues un condómino está afrontando íntegramente la proporción que le corresponde al otro en la deuda y recuperando en forma diferida los importes destinados a tal fin." "Históricamente, la prohibición del pacto comisorio apropiatorio (o pacto marciano) respondió a la necesidad de evitar abusos por parte de un acreedor, impidiéndole apropiarse de bienes cuyo valor puede ser muy superior a la deuda. Reflejo de ello es la disposición del art. 730 CCyCN (que vino a sustituir al anterior 505 de su par velezano). La norma establece las posibilidades que goza el acreedor ante el incumplimiento de su deudor, previendo la ejecución forzada de acuerdo a la clase de obligación de que se trate." "Sin perjuicio de todo lo expuesto, no puedo dejar de advertir que existe en el caso, un desfasaje en los tiempos, pues se encuentra desajustado el plazo dispuesto para la atribución de la vivienda, es decir el período durante el cual el condominio resulta indivisible, con el plazo de prescripción para reclamar las sumas abonadas correspondientes al crédito hipotecario mediante la correspondiente acción de reembolso." "Desmenuzadas las pretensiones y defensas esgrimidas en ambos procesos por una y otra parte, entiendo que la inactividad probatoria por parte del Sr. Sosa a fin de acreditar el extremo fáctico del pago inicial supuestamente efectuado por su persona, es la única pretensión que no receptada, inclina la balanza respecto de los gastos del proceso."

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