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SOSA DIEGO EMILIO C/ TORTEROLO XIMENA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Apelación en disputa por división de condominio derivado de convivencia. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reconociendo el derecho al reembolso íntegro de las cuotas hipotecarias abonadas por la actora con intereses y reajustó la distribución de costas.

Condominio Intereses moratorios Costas procesales Division de condominio Prescripcion Indivision Credito hipotecario Vivienda familiar Reembolso de cuotas hipotecarias Derechos economicos en convivencia.

Quién demanda: Ximena Torterolo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Jueza de Familia el 18 de diciembre de 2025.

¿A quién se demanda?

Diego Emilio Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelante cuestiona múltiples aspectos de la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la división del condominio sobre el inmueble sito en calle Zacagnini Nº 6679 de Mar del Plata. Específicamente: 1) la procedencia de la acción de división considerándola prematura; 2) la imprecisión respecto del plazo de protección de la vivienda familiar; 3) el reconocimiento incompleto de los aportes para pago de cuotas hipotecarias; 4) la omisión de reconocer intereses sobre tales cuotas; 5) la imposición de costas por su orden.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia en los siguientes aspectos:
- Respecto del plazo de indivisión: Se aclaró que la partición del inmueble podrá llevarse a cabo a partir de que Antonio Sosa (hijo menor) cumpla 21 años, es decir el 21 de noviembre de 2038, o antes si las partes lo decidieran por acuerdo expreso.
- Respecto del reconocimiento de crédito hipotecario: Se modificó el pronunciamiento para reconocer la totalidad de las cuotas hipotecarias abonadas por la Sra. Torterolo, estableciendo que le corresponde el reembolso del 50% de lo pagado más los intereses moratorios previstos en la escritura de hipoteca desde que cada pago fue realizado.
- Respecto de intereses: Se reconoció expresamente que a los importes de reembolso corresponde aplicar los intereses moratorios del mutuo hipotecario. Para gastos de mantenimiento (impuestos provinciales y municipales), se aplicará el interés dispuesto por el Código Fiscal desde la fecha de cada pago conforme al artículo 1991 del Código Civil y Comercial.
- Respecto del derecho a licitar: Se precisó que este derecho no puede ejercerse en el presente proceso sino en la ejecución de sentencia correspondiente a la acción de reembolso, una vez promovida la acción de cobro de pesos con embargo del 50% de titularidad del condómino.
- Respecto de costas: Se modificó la imposición inicial de costas por su orden, distribuyéndolas en proporción del 60% a cargo del Sr. Sosa y 40% a cargo de la Sra. Torterolo, considerando el vencimiento parcial y mutuo. Las costas de la presente instancia (apelación) se imponen en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto al reproche respecto de la imprecisión del pronunciamiento en relación con el plazo durante el cual debe mantenerse la protección de la vivienda familiar, le asiste razón a la impugnante. Sin perjuicio de que tal ambigüedad pudo ser subsanada mediante un pedido de aclaratoria formulado ante la Jueza de la instancia de origen, la oscuridad existe y debe ser aclarada. Siendo que en el expediente conexo 26197/2020 sobre atribución de la vivienda familiar las partes acordaron conceder el uso del inmueble a favor de la apelante y de los hijos comunes hasta que el menor de ellos alcance la edad de veintiún años, se deja establecido que la partición del inmueble de calle Zacagnini 6679 de Mar del Plata podrá llevarse a cabo a partir de que Antonio Sosa
- hijo menor de las partes
- cumpla 21 años, es decir el día 21/11/2038 o antes si las partes así lo decidieran por acuerdo expreso." "En este sentido, si afronta el pago de las cuotas de la hipoteca en un 100% le corresponde el reembolso del 50% del importe abonado con más el interés moratorio previsto en la escritura de hipoteca desde que cada pago fue realizado. Ello así pues un condómino está afrontando íntegramente la proporción que le corresponde al otro en la deuda y recuperando en forma diferida los importes destinados a tal fin. La misma inteligencia debe aplicarse para el caso de los gastos de mantenimiento conformados por impuestos provinciales y municipales, dado que el pago de uno de los condóminos beneficia a la masa; en todo caso, ante el incumplimiento, la deuda generada por impuestos y/o tasas deberá ser afrontada por ambos, con más el interés dispuesto por el Código Fiscal." "No puedo dejar de advertir que existe en el caso, un desfasaje en los tiempos, pues se encuentra desajustado el plazo dispuesto para la atribución de la vivienda, es decir el período durante el cual el condominio resulta indivisible, con el plazo de prescripción para reclamar las sumas abonadas correspondientes al crédito hipotecario mediante la correspondiente acción de reembolso. En la práctica, si esperara a la finalización del período de indivisión y consecuente término del mutuo hipotecario, se encontraría con que la acción de reembolso se encontraría prescripta a tenor de lo dispuesto en los arts. 2560 y 2562 inc. c) CCyCN aplicables a la restitución del capital el primero y a los intereses y gastos de mantenimiento, el segundo." "En otras palabras, a fin de hacer efectivo el reintegro de las cuotas del crédito abonadas en su totalidad por la Sra. Torterolo, deberá ésta promover la acción de reembolso mediante el correspondiente cobro de pesos y en el marco de dicho proceso, pedir el embargo del 50% de titularidad de su condómino. La lógica del sistema exige que, ante el incumplimiento de uno de los condóminos el bien se ejecute a través de los mecanismos legales y no por apropiación automática."

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