BRACCIALE CECILIA DEL CARMEN C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora demandó a la administradora del plan de ahorro y la concesionaria por incumplimientos contractuales en la adquisición de un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificando únicamente las fechas de inicio del cómputo de mora para tres rubros específicos.
Quién demanda: Cecilia del Carmen Bracciale
¿A quién se demanda?
Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Romera Hnos. SA (concesionaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato de plan de ahorro para la adquisición de un automóvil Volkswagen Polo Trend MSI MT, por cobros indebidos, falta de información sobre composición de cuotas, demora en la entrega del vehículo (266 días), gastos de retiro no contractuales, gastos administrativos excesivos, derechos de admisión excesivos, débitos/créditos varios, diferimientos de cuotas y seguros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas al pago de:
- $ 2.329.328,10 por diversos conceptos indemnizatorios
- Más el equivalente a 3 canastas básicas totales para hogar tipo 3 (daño punitivo)
- Intereses pactados y moratorios según se especifica
La Cámara modificó únicamente los cómputos de mora para:
- Cláusula penal por demora en entrega: desde los 10 días hábiles posteriores al 26/10/2021
- Multa por falta de aprobación de carpeta: desde los 30 días corridos posteriores al 12/08/2021
- Restitución de gastos de retiro: desde el día 11/07/2022 (fecha del pago indebido)
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los planes de ahorro para fines determinados, reiterando jurisprudencia consolidada de la Sala Primera: "esta Sala Primera ha convalidado la aplicación del Derecho del Consumidor a los Planes de Ahorro para Fines Determinados".
Respecto del daño moral, la Cámara desestimó el pedido de aumento argumentando: "Reiteradamente esta Sala ha resuelto que por la sola circunstancia de tener que litigar se configura una lesión extrapatrimonial". Si bien se acreditó la falsificación de firmas de la actora, la Cámara consideró que "en tanto y tanto en cuanto el formulario falsamente suscripto no se relaciona directamente con el objeto del contrato de ahorro previo ni su incumplimiento no es pertinente meritarlo a los fines del presente reclamo".
Respecto del daño punitivo, la Cámara confirmó la aplicación del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, aclarando: "el art. 52 bis LDC es claro en cuanto exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Rechazó el argumento de que los incumplimientos fueron múltiples, aclarando: "las demandadas han incumplido un contrato respecto de diversas partidas y no han incumplido diez (10) veces un contrato". Confirmó el monto de 3 canastas básicas totales, sosteniendo que "la 'a quo' justiprecio adecuadamente la sanción impuesta, la que guarda razonabilidad y proporcionalidad tanto con el incumplimiento reprochado a las demandadas, como con los daños producidos por esta y el patrimonio o el monto indemnizatorio en juego, ya que la sanción implica casi el doble de las sumas reconocidas por otros conceptos".
Respecto de los rubros débitos/créditos varios, confirmó que "la interpretación es ajustada a las constancias de autos y razonable con el derecho aplicado", rechazando que un crédito a favor en la cuota 44 pueda compensar todos los débitos de dieciocho cuotas consecutivas.
Sobre las fechas de mora, la Cámara rectificó lo resuelto en primera instancia, estableciendo que: "En sentencia se fijó tal hito en el día 26/10/2021, por ende la mora necesariamente debe correr a partir de los 10 (diez) días hábiles siguientes" para la cláusula penal, y "la mora necesariamente se ha de computar a partir de los 30 (treinta) días corridos siguientes" para la multa por falta de aprobación. Para los gastos de retiro: "En virtud de ello el pago efectuado el día 11/07/2022 carece de causa, y es un pago indebido que amerita el pedido de restitución aquí en juzgamiento; y en tanto el accipiens ha actuado con mala fe, se halla en mora desde el mismo día en que lo recibió".
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