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AVIDANO PABLO JAVIER S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE (CÓD. 189)

El demandado cuestionó la validez de la notificación de la demanda en juicio de desalojo, argumentando que no residía en el domicilio donde se notificó. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia en la fundamentación, sin entrar al análisis de fondo de la nulidad planteada.

Recurso de apelacion Expresion de agravios Desercion de recurso Incidente de nulidad Juicio de desalojo Nulidad de notificacion Domicilio real Notificacion valida Deficiencia de fundamentacion

Quién demanda: Pablo Javier Avidano (incidentista/apelante)

¿A quién se demanda?

No identificado específicamente en este incidente. El contexto refiere a un proceso de desalojo y reivindicación donde Avidano es demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación del traslado de demanda en juicio de desalojo, argumentando que: (i) no vivía en el domicilio donde se practicó la notificación (Los Quichuas s/n° del Bosque Peralta Ramos, hoy Los Quichuas N° 1281); (ii) su domicilio real era Los Quichuas 1251, domicilio de su madre; (iii) se encontraba fuera del país en el momento de la notificación; (iv) había abandonado el domicilio en 2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el incidente de nulidad de notificación al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad. Se confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: "El apelante se limita a solicitar que se consideren cuestiones que fueron dilucidadas por el a quo en su pronunciamiento -entre ellas: su ausencia del país en oportunidad de practicarse la notificación de la demanda; la valoración de las declaraciones de los testigos Chiappara, Chacon y Monroy; y, la evaluación del domicilio que surge de su documento nacional de identidad-, lo cual no logra demostrar errores en el desarrollo del razonamiento jurídico con el que fundó la decisión." El tribunal destacó que en primera instancia se había establecido: "De la copia de los pasaportes acompañada por el propio incidentista (v. pres. elect. del 13/08/2024), surge que con fecha 05/01/2021 egresó del país y que reingresó el día 04/02/2022, sin que obre constancia alguna que registre una nueva salida al exterior como indica en la presentación inicial. Esta circunstancia tampoco pudo ser corroborada mediante la prueba informativa dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones, en atención a la negligencia probatoria decretada en fecha 06/06/2025." Asimismo, se consignó que: "...si bien las testigos propuestas -Gabriela Monroy, Julieta Chiappara y Mirta Cristina Chacon
- declararon de manera poco precisa que entre el año 2021 y 2023 Avidano se encontraba en el exterior, ninguna de ellas pudo determinar su domicilio real en la época en la que se efectuó la notificación del traslado de la demanda -22/08/2023
- ni la fecha en la que habría regresado al país." El tribunal señaló que "la copia de DNI acompañada como prueba documental, donde se consigna el domicilio Los Quichuas N° 1251 del barrio Bosque de Peralta Ramos (v. pres. elect. del 13/08/2024), resulta estéril, para acreditar que el allí consignado fuera el domicilio real al momento de practicarse la notificación que materializó el traslado de demanda -22/08/2023-, desde que la fecha de emisión de ese documento -29/08/2023
- es posterior a la fecha de la notificación cuestionada." La razón central de la deserción fue que: "el recurrente no critica concretamente el razonamiento del a quo y se desentiende de los postulados que sostienen la decisión -sin impugnarlos-, centrando su posición en afirmaciones que no consiguen refutar las conclusiones de la sentencia, lo que se reduce a una mera disconformidad que ocasiona su deserción."

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