LEDESMA JUAN EMANUEL C/ LARRE MAURO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con incapacidades sobrevinientes. La Cámara confirmó la condena a favor de la actora Manno elevando el daño moral a $28.000.000 y revocó la prescripción en favor del actor Ledesma, condenando a los demandados al pago de $54.632.905,59.
Quién demanda: Luna Abigail Manno y Juan Emanuel Ledesma
¿A quién se demanda?
Mauro Martín Larre, Esteban Adrián Larre, Martina Angélica Platz, Herederos de Larre José María y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de octubre de 2019 a las 00:10 horas en calle Talcahuano entre Avenida Mario Bravo y Gutemberg de Mar del Plata. Luna Abigail Manno, que cursaba su séptimo/octavo mes de embarazo, viajaba como acompañante en motocicleta Gilera Smash conducida por Juan Emanuel Ledesma. Ambos fueron impactados por un Toyota Corolla conducido por Mauro Martín Larre. La colisión resultó en fractura de fémur para Manno (con necesidad de cirugía e internación prolongada) y fracturas de tibia, peroné y clavícula para Ledesma.
¿Qué se resolvió?
Expediente 184209 (Manno):
- Primera instancia: Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $29.638.000 con intereses y costas.
- Apelación: La Cámara confirmó la sentencia pero modificó el monto de daño moral, elevándolo a $28.000.000 (desde los $6.000.000 fijados en primera instancia). Se impusieron costas al demandado vencido.
Expediente 184208 (Ledesma):
- Primera instancia: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados, rechazando la demanda con costas a cargo del actor.
- Apelación: La Cámara revocó la sentencia, rechazó la excepción de prescripción y asumió competencia positiva, haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios. Condenó a los demandados al pago de $54.632.905,59 con intereses y costas de ambas instancias.
Fundamentos principales de la decisión:
A) Sobre la responsabilidad (Expediente 184209
- Manno):
"No viene discutido que tratándose de un accidente ocurrido en la vía pública en el que intervinieron dos cosas tipificadas como riesgosas el hecho enmarca en las previsiones de los arts. 1757, 1758, 1769 y ccdtes. Del CCyCN, los que entronizan una responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados a quien reclama, pudiendo éste eximirse de responder si acredita que fue el accionar de la víctima quien participó causalmente en la ocurrencia del daño o un tercero ajeno por quien no deba responder."
La Cámara confirmó la responsabilidad de Larre basándose en: (1) Dictamen pericial de ingeniero mecánico que evaluó como verosímil y físicamente posible el relato de la actora; (2) Testimonio de testigo presencial Micaela Alexia Meiu quien presenció el siniestro y realizó reconstrucción del impacto que coincidía con la mecánica descripta por el experto; (3) Constancias de la investigación penal preliminar. El demandado no aportó prueba que avalara su versión de los hechos.
B) Sobre incapacidad sobreviniente y daño moral (Expediente 184209
- Manno):
"La incapacidad se enfoca no solo en lo laboral sino en la disminución de la capacidad vital en tanto afecta la vida de relación, el esparcimiento, las actividades cotidianas, etc."
La Cámara aplicó la fórmula Acciarri para justipreciar la incapacidad, rechazando los porcentuales por cicatrices por falta de limitación funcional. Consideró un porcentaje del 29% de incapacidad física permanente (sobre un total dictaminado de 44,9%), computando que ciertos porcentajes eran modificables con kinesiología.
Respecto al daño moral, la Cámara elevó significativamente la suma otorgada en primera instancia: "No me caben dudas de lo traumático e impactante que debe haber sido para Luna Abigail Manno el hecho en sí mismo, en el cual salió despedida de la motocicleta en la que iba como acompañante al ser impactada por el Toyota Corolla conducido por el demandado, máxime cuando ella se hallaba cursando el séptimo mes de embarazo con el peligro que ello conlleva, así como el miedo a la pérdida del bebé."
La Cámara consideró: el impacto traumático del accidente en estado de embarazo avanzado, las fracturas graves que requirieron cirugía e internación prolongada, las secuelas incapacitantes permanentes, los síntomas de estrés postraumático diagnosticados, el daño estético de la cicatriz visible (de 27 cm en el muslo en una mujer joven en ciudad balnearia), y la necesidad de satisfacciones sustitutivas y compensatorias conforme al artículo 1741 del Código Civil y Comercial.
C) Sobre la prescripción (Expediente 184208
- Ledesma):
"La mediación importa una causal atípica de suspensión de la prescripción, que se funda en la imposibilidad fáctica de accionar si no se inicia la mediación obligatoria."
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción. Argumentó que conforme al artículo 2542 del Código Civil y Comercial, la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación. Las cédulas de notificación fueron expedidas el 13 y 14 de julio de 2022, antes del vencimiento del plazo de prescripción (11 de octubre de 2022). Por lo tanto, la suspensión operó, y la demanda interpuesta el 14 de noviembre de 2022 se hallaba en término.
"De ahí que, habida cuenta de que el accidente que diera inicio a este proceso ocurrió el 11 de octubre de 2019, que el plazo de prescripción, conforme lo normado por el art. 2561 del CCyC es de 3 años y que el mismo vencía el 11/10/2022, las notificaciones expedidas el 13 y 14 de julio del 2022 suspendieron dicho plazo hasta veinte días después del cierre de la mediación, ocurrida el 4/11/2022, es decir hasta el 24/11/2022."
D) Sobre incapacidad sobreviniente de Ledesma (Expediente 184208):
La Cámara determinó un porcentaje de incapacidad del 31,2% (detraído de los porcentajes por lesiones modificables mediante kinesiología y cirugía posterior). Aplicó la fórmula Acciarri tomando como parámetro el salario mínimo vital y móvil a la fecha de sentencia ($334.800 desde el 1º de diciembre de 2025). La edad del actor al momento del hecho era de 21 años.
"El resultado de aplicar las apuntadas variables, sería el siguiente: Indemnización (ingr const + incr probables) $27.564.039,56" más el cómputo por los 6 años transcurridos hasta la sentencia ($8.147.692,80) y un 10% adicional por actividades no laborativas, totalizando $39.282.905,59 por incapacidad sobreviniente.
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