PEDRAZA NATALIA ANDREA C/ ABRAHAM JESUS EZEQIEL S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos de hijo menor contra su progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria de $180.000 mensuales con actualización Ripte, rechazando los cuestionamientos sobre retroactividad e intereses, aunque modificó la tasa de interés aplicable a las cuotas devengadas durante el proceso.
Quién demanda: Pedraza Natalia Andrea (en representación de su hijo Elías Martín Abraham)
¿A quién se demanda?
Abraham Jesús Ezequiel (progenitor del menor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para el hijo menor Elías Martín Abraham
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria de $180.000 mensuales por meses anticipados desde la interposición de la demanda, con actualización conforme índice Ripte. Se rechazaron los agravios del demandado respecto a la retroactividad y se modificó parcialmente el régimen de intereses aplicables. Fundamentos principales de la decisión: En materia de retroactividad de la cuota alimentaria: "Cabe recordar que los alimentos a los que se refiere el art. 642 del C.P.C.C., son los que se fueron devengando durante la tramitación del juicio y deben abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda (ccdte. art. 669 del C.C.yC.). En tal sentido, la jurisprudencia provincial ha establecido que '...para responder a los alimentos atrasados a que se refiere el art. 642 del C.P.C.C., el juez debe fijar una cuota suplementaria que se deberá abonar en forma independiente, habiéndose agregado que las sumas acumuladas durante el trámite del juicio, son exigibles en su totalidad y sin plazo alguno, aunque por motivos de equidad y por las disposiciones que establecen topes de montos de embargos de sueldos y demás retribuciones, se admitió acordar facilidades de pago al obligado por medio de cuotas cuando éste justifica que no se encuentra en condiciones de afrontar su pago íntegro...'" En materia de intereses: "Ahora bien, respecto a dichas cuotas devengadas durante el trámite del juicio se establecerá una suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en el número y monto que determine el prudente arbitrio judicial, en forma independiente, y devengará intereses desde que cada una de ellas debió hacerse efectiva. Desde el momento en que, la sentencia que reconoce el derecho alimentario es de carácter declarativo y por lo tanto retrotrae sus efectos, la cuota suplementaria deberá incluir tanto el monto de los cánones atrasados como los intereses devengados desde la notificación de la demanda." La Cámara modificó la tasa de interés considerando que la aplicación de la tasa activa más alta del artículo 552 del Código Civil y Comercial a cuotas fijadas a valores actuales conduciría a una superposición de valores que incrementaría indebidamente el capital de condena. En consecuencia, estableció: "desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia (19/09/2024), los intereses deberán calcularse a la tasa pura del 6% anual -que se considera suficientemente retributiva-, y desde entonces a la tasa de interés más alta que los bancos cobren a sus clientes según las reglamentaciones del Banco Central, conforme lo dispuesto en el artículo 552 citado."
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