F. A. C. C/ G. W. F. S/ ACCION DE COMPENSACION ECONOMICA
Ana Cecilia Fabro demandó a Walter Fabián Gorosito por compensación económica derivada de la ruptura de convivencia, alegando desequilibrio patrimonial por su dedicación al cuidado durante la convivencia. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por no acreditarse el desequilibrio manifiesto requerido legalmente.
Quién demanda: Ana Cecilia Fabro
¿A quién se demanda?
Walter Fabián Gorosito
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura de la unión convivencial, alegando que la actora renunció a su empleo formal con 8 años de antigüedad para dedicarse al cuidado del demandado quien había sufrido un accidente cerebrovascular (ACV), y que luego experimentó dificultades para reinsertarse en el mercado laboral a causa de su edad y antecedentes de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de compensación económica, imponiendo costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara establece que "las compensaciones económicas son obligaciones de origen legal, de contenido patrimonial y que, basadas en la solidaridad familiar, pretenden equilibrar las consecuencias económicas de la ruptura de la convivencia." Sin embargo, precisa que "la procedencia de la compensación económica se asienta exclusivamente en la existencia de un desequilibrio patrimonial manifiesto producido por el cese o fin de la convivencia."
El tribunal subraya que "dicha compensación no busca igualar patrimonios ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, tampoco garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia. El desajuste que se compensa es el que expresa posibilidades diferentes derivadas del proyecto común; no así la disparidad producida por una inicial situación de desigualdad entre los patrimonios o de calificaciones profesionales."
Respecto a la decisión de renunciar al empleo, la Cámara sostiene que "no se puede responsabilizar al demandado por la decisión de la actora de renunciar a su empleo formal con 8 años de antigüedad" y que "no resulta probado que la Sra. Fabro se haya visto obligada por el Sr. Gorosito (...) a que éste ocupara su vivienda de calle Alberti (...) ni que la forzara a renunciar a un empleo en el que tenía dicha antigüedad." La actora había declarado en su demanda que renunció por la presión del entorno laboral (clima laboral tenso y compañeros de trabajo que no le dirigían la palabra por sus ausencias), lo que la Cámara interpreta como una decisión personal no imputable al demandado.
En relación al cuidado prestado, la Cámara consigna que "el deber de asistencia que prestó la Sra. Fabro (...) e incluso la contribución que ella misma pudo haber hecho a los gastos del hogar, todos ellos deberes propios de la relación convivencial, no dan lugar por sí mismos a la procedencia del reclamo, por más abnegada y loable que haya sido la conducta desplegada por la actora." Añade que "al no encontrarse probado que la actora haya abdicado su actividad laboral -con 8 años de antigüedad
- con motivo del cuidado que debía brindarle al Sr. Gorosito sino en virtud de la presión de su entorno laboral (...) considero que no se encuentran reunidos en el caso los recaudos para la procedencia de la compensación requerida."
Respecto a la perspectiva de género, si bien la Cámara reconoce que "más allá de advertir que -en lo sustancial
- rozan la deserción pues mayoritariamente expresan una disconformidad subjetiva acerca de lo decidido, tampoco conmueven el fallo apelado." Sostiene que "la perspectiva de género ha sido efectivamente valorada por la Magistrada al pronunciarse, mas ello aclaro, de ninguna manera puede extender sus efectos a punto de eliminar o perjudicar otros derechos -de diversa índole
- que se encuentren en cabeza del accionado." Observa que la apelante "no explica cómo varía la aplicación de la perspectiva de género para impedir su reconocimiento específico" de los derechos económicos reconocidos en el Código Civil y Comercial.
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