REIDY VIRGINIA BEATRIZ C/BUFALO LUIS Y OTRO/A S/ DAÐOS Y PERJ.AUTOM.C/ LES.O MUERTE (EXC.ESTADO) (100)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones cervicales. La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia pero modificó los montos indemnizatorios, aumentando la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $3.000.000 y por daño moral a $1.500.000, además de ajustar la tasa de interés aplicable.
Quién demanda: Reidy Virginia Beatriz
¿A quién se demanda?
Luis Bufalo e Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (citado en garantía) Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó a la actora lesiones cervicales caracterizadas como "latigazo cervical". Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, del Departamento Judicial Lomas de Zamora confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda por $2.479.850) pero modificó los montos indemnizatorios aumentándolos significativamente y ajustó la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales: En cuanto a la incapacidad física sobreviniente, la Cámara sostuvo: "Tiene dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones que a los fines de cuantificar el presente rubro debe considerarse la disminución en las aptitudes físicas al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida". El tribunal fundamentó el aumento a $3.000.000 considerando: "la edad de la víctima al momento del hecho (58 años), los años restantes para arribar a la edad jubilatoria, la expectativa de vida en nuestro país, los importes indemnizatorios que orientativamente surgen de las distintas fórmulas polinómicas usuales y del régimen de reparación de riesgos del trabajo (Acciarri, Vuotto, Marshall, Mendez), así como las demás particularidades socioeconómicas que se observan de autos". Aclaró que "los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas", y que pueden utilizarse fórmulas matemáticas "como pautas orientadoras, cuyo resultado puede ser adecuado por los magistrados al caso específico". Respecto del daño moral, la Cámara señaló: "la traducción económica del aludido quebranto que en el fallo se efectúa, no refleja de un modo prudente los sufrimientos espirituales de la víctima", motivo por el cual elevó el monto a $1.500.000, considerando que "la fijación de su importe es de difícil determinación, ya que no se halla sujeto los cánones objetivos, sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados, a los padecimientos experimentados". En materia de tasas de interés, adhiriendo a la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia ("Barrios"), la Cámara modificó el cálculo estableciendo: "los intereses devengados deberán ser calculados desde la fecha del hecho dañoso (27/12/2005) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (25/03/2024) a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días". Fundamentó esta decisión reconociendo que "la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial... que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada". La Cámara rechazó el agravio relativo a la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 por cuanto esta cuestión no había sido planteada en primera instancia, quedando fuera de los límites del recurso de apelación por aplicación del principio de congruencia.
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