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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ BENAVIDEZ MARCIANO ANGEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Banco demandó por cobro ejecutivo de pagaré por $27.032,42 más intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia manteniendo el tope de intereses en 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la capitalización mensual solicitada por el ejecutante.

Tasas de interes Capitalizacion de intereses Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Anatocismo Pagare Cobro ejecutivo Sobreendeudamiento Moral y buenas costumbres Facultad morigeradora

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado

¿A quién se demanda?

Marciano Angel Benavidez (DNI 17.085.936) y Elsa Cristina Soria (DNI 20.151.875)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de pesos veintisiete mil treinta y dos con 42/100 ($27.032,42) derivada de un pagaré integrado con contrato de mutuo, más intereses compensatorios y punitorios pactados capitalizables mensualmente, más IVA, costos y costas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la ejecución del cobro y el tope de intereses establecido en la sentencia original (una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires), pero modificó la tasa de referencia a "tasa activa para restantes operaciones en pesos" en lugar de "operaciones de descuento de documentos a treinta días". Rechazó el planteo de capitalización mensual de intereses solicitado por el banco ejecutante. Fundamentos principales: "Primeramente, corresponde poner de resalto que es criterio reiterado de esta Sala que en los procesos ejecutivos en donde pueda presumirse una relación de consumo por la calidad de los sujetos intervinientes, debe aplicarse sin más la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias). Ello así, teniendo en cuenta el carácter de orden público que detenta dicha normativa (art. 65 LDC), cuyas disposiciones tienen por finalidad la protección de los derechos de la parte más débil, regulándose ahora de forma amplia y detallada el acceso al crédito y la información que debe proveerse a dicho consumidor." "En consecuencia, el anatocismo debe analizarse en cada caso concreto, atendiendo también a la naturaleza de la relación jurídica, de manera de evitar que la misma se convierta en una herramienta abusiva y en perjuicio del consumidor. Como vemos en la especie... efectuado los cálculos de rigor por el monto por el cual ha prosperado la demanda y los intereses fijados como tope en la instancia liminar, se advierte que los mismos han acumulado aproximadamente más del 317,65% de la deuda. De modo tal que, máxime ponderando la solución que -más adelante
- se ha de propiciar en este voto en torno a la tasa de interés a utilizar en el caso como tope para el cómputo de los accesorios de la deuda, de no aplicarse la facultad morigeradora en materia de capitalización, se arribaría a un resultado desproporcionado por el que la obligación del deudor se acrecentaría a un límite inadecuado, con resultados que podrían quebrar toda norma de razonabilidad, violentando así los principios de los artículos 10 y 958 del CCyC; derivando en una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor." "En suma, por dichas consideraciones legales entiendo que en la especie corresponde rechazar los agravios del ejecutante y estarse a los intereses pactados en el contrato y pagaré más el tope que oportunamente se fijará 'ut infra', sin la capitalización en los términos del art. 770 inc. b del CCCN peticionado."

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