A. K. S. C/ O´C. A. N. S/ ALIMENTOS
Recurso de apelación contra regulación de honorarios en causa de alimentos. La Cámara revocó la regulación por deficiencias en la fundamentación matemática del cálculo de la base arancelaria.
Quién demanda: A. K. S.
¿A quién se demanda?
O' Connor A. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un recurso de apelación contra la regulación de honorarios dictada en una causa de alimentos por el Juzgado de Familia Nº 10.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza revocó la sentencia del 18/3/2026 que regulaba los honorarios, dejando sin efecto la resolución y disponiendo que se dicte una nueva regulación con mayor claridad en los fundamentos matemáticos. Fundamentos principales de la decisión: La resolución apelada había regulado honorarios en base a una cuota alimentaria de $6.740.160 (monto por dos años). El apelante, Dr. Jorge Aurelio Aiello, demostró que esta base era inconsistente: "Al dividir $6.740.160 por 24 meses, arrojaría una cuota mensual equivalente a $280.840, extremo que conforme se acredita con el saldo bancario de autos que se adjunta, redundaría en aproximandamente la mitad y/o un tercio de la cuota realmente abonada." La Cámara consideró que "no surge de la resolución mencionada con claridad los cálculos matemáticos, importes tenidos en cuenta para determinar el monto de la base que la Sra. Jueza de grado ha considerado para tomar su decisión en cuanto a la regulación de los emolumentos del caso", violentando así lo normado por los artículos 15, 39 y concordantes de la Ley 14.967 (ley de aranceles de abogados). Por ello, se ordenó que "la Sra. Jueza de grado proceda a dictar una nueva, fijando la base arancelaria utilizada a los fines de fijar los estipendios de los letrados intervinientes, como así también explique cual es el cálculo utilizado para llegar a dicho monto, utilizándose el ultimo recibo de sueldo del Sr. O' C., debiendo intimarse a que acompañe el mismo bajo apercibimiento de Ley." Se declaró abstracto el tratamiento de la apelación y no se impusieron costas de Alzada.
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