PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUÑOZ DIEGO NICOLAS Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Plan Rombo SA interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaraba nula la ejecución prendaria por omisión de intervención del Ministerio Público Fiscal. La Cámara de Apelaciones Departamental revocó la nulidad y ordenó continuar con el proceso, requiriendo nueva intervención fiscal antes de dictar nueva sentencia de remate.
Quién demanda: Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Muñoz Diego Nicolás y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una ejecución prendaria (proceso de cobro garantizado con prenda) iniciado por Plan Rombo contra los deudores. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tandil dictó sentencia de trance y remate el 26/08/2024, pero posteriormente declaró nula toda la ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I
- revocó la sentencia del a-quo que declaraba la nulidad de la ejecución. Dejó sin efecto la nulidad decretada y ordenó que los autos continúen su estado, requiriendo nueva intervención del Ministerio Público Fiscal antes de dictar nueva sentencia de remate.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez de primera instancia había declarado la nulidad de la sentencia de trance y remate sosteniendo que: "el microsistema de protección al consumidor tiene basamento constitucional operativo (art. 42 CN) y su normativa (positiva y de principios) resulta de orden público (art. 65 LDC), por tanto la intervención del fiscal de ley resulta esencial." Señaló además que existía un "'manoseo' (termino comprensivo de abuso de la posición dominante, desinformación, pre redacción de clausulas abusivas, ampliación de los derechos del pre disponente) en los derechos del adquirente del 'plan de ahorro previo'" y que se había omitido el contralor del Ministerio Público Fiscal.
Plan Rombo apeló argumentando que el juez a-quo excedió lo peticionado por el Agente Fiscal, violando el principio de congruencia, y que se lesionaban sus derechos patrimoniales y el debido proceso.
La Cámara acogió la apelación. El voto mayoritario (Louge Emiliozzi, adhirieron Carrasco y Comparato) interpretó que lo declarado nulo fue únicamente la sentencia de trance y remate del 26/08/2024, no la totalidad de la ejecución, basándose en la lectura de la parte final del considerando cuarto y la parte resolutiva de la sentencia apelada. Señaló: "Por tanto, y en tal alcance interpretativo, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido el día 11/09/2025, y dejar sin efecto la nulidad de la ejecución en su totalidad (doctr. art. 174 CPCC). Los autos deberán seguir su estado. Así, dictadas las medidas que el a-quo estime corresponder, y luego de darse nueva intervención al Ministerio Público Fiscal (conf. art. 52 LDC), se deberá dictar nueva sentencia de remate (art. 549 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: