Logo

A.Y.P. C/ P.C.M. S/ ALIMENTOS

La madre de una niña apelaba la sentencia de primera instancia que fijaba la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos del padre. La Cámara confirmó el monto al considerar que resulta razonable y acorde a las posibilidades económicas del alimentante, representando aproximadamente el 111% de la canasta de crianza de la niña.

Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Cuidado personal unilateral Porcentaje Canasta de crianza Ingresos netos Necesidades del alimentista Equidad entre alimentistas Obligacion parental compartida

Quién demanda: Y. P. A. (madre de la niña alimentista)

¿A quién se demanda?

C. M. P. (padre de la niña)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora apela la sentencia de primera instancia del 02.10.2025 que fijaba la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos netos del demandado. Solicita aumentarla al 40%, argumentando que el monto es insuficiente e insensible a las posibilidades económicas del padre, quien percibe ingresos sustanciales. Destaca que ejerce unilateralmente el cuidado personal de la niña sin cooperación paterna, y que la alimentista requiere controles de especialistas para mejorar su capacidad auditiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación y confirmó la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos netos del alimentante, rechazando el pedido de aumento al 40%. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que la obligación alimentaria respecto de los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, conforme a los artículos 646, 658 a 670 del Código Civil y Comercial. En este sentido, señaló que "la determinación del monto a abonar por el alimentante no está sujeta a la prueba de las necesidades del hijo, como ocurre con otros parientes, las que tratándose de personas menores de edad se presumen." Respecto al porcentaje del 20%, la Cámara consideró que "aquél en el cual se ha establecido la prestación en crisis, se condice con el porcentaje en el que habitualmente suele establecerse la cuota cuando la misma es debida en favor de un solo hijo en edad escolar y el progenitor percibe sólo los ingresos que se desprenden de su recibo de haberes y no realiza aportes en especie." Con relación al cuidado unilateral, la Cámara resolvió que "cuando uno de los progenitores convive con el hijo asumiendo en forma unilateral su cuidado personal [...] se presume que ya con esta actitud está cumpliendo con parte de su obligación en especie." Explicó que "la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos implica una inversión de tiempo a la que debe atribuírsele valor, pues de otro modo el progenitor podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas." Consideró que "la circunstancia a la que viene haciéndose referencia incidirá en la cuantificación de la prestación" y que "el hecho de que la obligación alimentaria pese sobre ambos no obsta a que, en la determinación del quantum, se distribuyan los montos de manera diferente, siendo un dato esencial cuál de los progenitores asume el cuidado personal del hijo, porque tendrá menos tiempo para ejercer una actividad rentable." La Cámara valoró que la cuota de 20% representa aproximadamente el 111% de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia para un niño de entre 6 y 12 años (franja etaria de la alimentista de 8 años). Asimismo, consideró que "permite al demandado disponer del ochenta por ciento (80%) de sus ingresos para la satisfacción de sus necesidades y las de sus otros 5 hijos, sin desconocer sus obligaciones para con la niña habida de una unión posterior, representando un prudencial equilibrio entre las pretensiones y necesidades de los protagonistas." Finalmente, destacó que "las especiales necesidades de salud de la niña A. P. A. referidas por la progenitora al expresar agravios, motivaron la fijación de alimentos extraordinarios a abonar por el alimentante" (equivalentes al 50% de los gastos del tratamiento y cirugía auditiva), cuestión que no fue controvertida por el demandado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar