Logo

ANGEL MELANIE DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ PERETTI MARCELO RUBÉN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Una aseguradora impugnó la regulación de honorarios de la mediadora prejudicial en un juicio por daños y perjuicios automotriles. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y validando los honorarios regulados conforme a la ley de mediación provincial.

Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Acuerdo homologado Acceso a justicia Ley 13.951 buenos aires Decreto 600/21 Danos y perjuicios automotrices Proporcionalidad arancelaria Confidencialidad en mediacion Asegurador demandado

Quién demanda: Angel Melanie De Los Angeles y otro/a

¿A quién se demanda?

Peretti Marcelo Rubén y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de accidente automotriz. La citada en garantía (aseguradora) apela la regulación de honorarios de la mediadora prejudicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo por $1.000.000 y reguló los honorarios de la mediadora Dra. Yanina Daut en 2,18 jus de unidad arancelaria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los argumentos de la apelante que cuestionaba los honorarios de la mediadora como excesivos y desproporcionados. En primer lugar, el tribunal afirmó: "ha de recordarse que éste Tribunal en reiteradas oportunidades en análogos cuestionamientos, ha reconocido la potestad del juzgador para adecuar los honorarios de los Mediadores sin llegar a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa referida". El tribunal consideró que no existe interés procesal en declarar inconstitucional la normativa aplicable, siendo suficiente la facultad morigeradora del artículo 1255 del Código Civil y Comercial. Respecto de la labor desarrollada por la mediadora, la Cámara sostuvo: "no comparto los argumentos expuestos por el letrado de la citada en garantía que reducen la labor de la mediadora a la intervención en una sola audiencia de corta duración, y que ello sea factor determinante para solicitar la reducción de los honorarios profesionales". El tribunal enfatizó la importancia de la mediación prejudicial como herramienta alternativa de resolución de conflictos y destacó que "el justiciable compone el litigio en un tiempo concomitante con el hecho lo que derrama en un beneficio tanto para el particular como para la comunidad". Particularmente, la Cámara señaló: "la operatividad del principio de confidencialidad en materia de mediación prejudicial (art. 1 y 16 de la ley 13.951) limita la posibilidad de valorar integralmente la entidad, calidad y cantidad de la prestación profesional brindada por la mediadora, toda vez que es la propia ley la que veda la reproducción de los hechos acaecidos durante la realización de dicha etapa". Esto resultó determinante para no reducir unilateralmente los honorarios basándose solo en la cantidad de audiencias. Finalmente, la Cámara confirmó que conforme al artículo 31 de la Ley 13.951 y su decreto reglamentario 600/21, considerando el monto del asunto equivalente a 20,57 jus, los honorarios de la mediadora fueron debidamente fijados. Además, aclaró que "quedan excluidos del tope del art. 730 del CCYCN los honorarios regulados al mediador", por lo que no resulta aplicable el límite del 25% mencionado por la apelante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar