M. S. G. S. C/ M. D. D. S/ COBRO EJECUTIVO
La actora impugnó la sentencia de cobro ejecutivo basada en un pagaré de consumo, solicitando la actualización del capital e invocando inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el planteo de inconstitucionalidad por resultar inadmisible en la vía ejecutiva.
Quién demanda: M. S. G. S.
¿A quién se demanda?
M. D. D. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora apeló la sentencia de cobro ejecutivo dictada el 6/2/26, agraviándose por: (i) la omisión del Juzgador de expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 que dedujo el 20/11/25; (ii) la falta de actualización del capital por proceso inflacionario sostenido que provocó depreciación sustancial del valor del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del 6/2/26 que mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor hiciera íntegro pago del capital reclamado, más intereses pactados y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien se observa que la cuestión quedó pendiente de resolución, la norma contenida en el 273 del CPCC, habilita al Tribunal para decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia." "Sostuvimos que basándose la ejecución en un pagaré de consumo, cuyo monto ya contenía pacto de intereses surgido de la operación financiera de base celebrada entre las partes, como de aquellos aplicables a partir de la mora y, en virtud de lo establecido por el art. 36 de la L.D.C, se informó el total financiado, cantidad de cuotas, interés mensual, TNA, TEA y CFT, por lo que es dable suponer que el problema inflacionario se internalizó adecuadamente, ofreciendo un modo pactado de recomposición del capital adeudado, por lo que resultaba improcedente que el proveedor ejecutante pida la aplicación de una actualización." "La adopción de una postura extraordinaria y excepcional, como lo es declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, requiere que quien la solicite presente una argumentación sólida." "Un planteo de esta naturaleza, que importa la revisión y modificación de una operación financiera de consumo, peticionado por quien aparece como la proveedora de un servicio financiero, excede a la vía de cobro intentada y no puede ser dirimido en el estricto marco de un proceso ejecutivo, sino en otro de conocimiento autónomo, con pleno resguardo del derecho de defensa del deudor, en el que se invoquen y acrediten los presupuestos legales que habilitarían la revisión pretendida."
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