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BANCO CREDICOOP COOP LTDO C/ CAMMACRAFE S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop demandó por cobro ejecutivo de saldo deudor en cuenta corriente por $21.838.503,97. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la tasa de interés activa en lugar de la pasiva, por ser la que rigió durante la vigencia de la operatoria de descubierto.

Cobro ejecutivo Cuenta corriente bancaria Tasa de interes activa Intereses compensatorios y moratorios Descubierto bancario Saldo deudor Tasa pasiva Operatoria bancaria Modificacion de sentencia Dano moral y resarcitorio

Quién demanda: Banco Credicoop Coop. Ltda.

¿A quién se demanda?

Cammacrafe S.R.L., Carlos Andrés Rosner, Ariel Agustín Cammarota y Analía Gabriela Adamo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria por la suma de pesos veintiún millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos tres con noventa y siete ($21.838.503,97), más intereses compensatorios y moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia del 10 de septiembre de 2025 en lo referente a la tasa de interés aplicable. Mientras que el juez de grado había fijado la tasa pasiva, la Cámara ordenó que se aplique la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, tanto para los intereses compensatorios como para los moratorios, desde el cierre de la cuenta corriente bancaria. Fundamentos principales: El Juez Loiza fundamentó que conforme el artículo 1398 del Código Civil y Comercial, "El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos." Asimismo, citando jurisprudencia de la propia Alzada, estableció que "La tasa a aplicar es la prevista para operaciones en descubierto y suele ser de las más altas fijadas en el sistema financiero". La Cámara consideró que "si durante el descubierto de la cuenta corriente, los intereses se devengan a la tasa activa, no resultaría razonable que al cierre de la cuenta, la tasa de interés cambie a la pasiva, en perjuicio del crédito del acreedor. En efecto, habrá de estarse en principio, a la tasa y modalidad que rigió durante la vigencia de la operatoria". Se destacó que el banco ejecutante omitió acompañar el contrato que acreditara el pacto de intereses a tasa específica, por lo que correspondía resolver conforme los precedentes de la Alzada, fijando los intereses compensatorios y moratorios sobre el saldo deudor a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Se impusieron las costas a los ejecutados y se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.

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