D. M. A. C/ F. S. T. S/ ALIMENTOS
Actor demanda fijación de cuota alimentaria a cargo de la progenitora policía de la provincia. La Cámara modifica la sentencia y eleva la cuota de alimentos del 20% al 30% de los ingresos netos, considerando los gastos reales del menor y la capacidad económica de ambos progenitores.
Quién demanda: M. A. D. en representación de su hijo menor C. B. D. (nacido el 1-8-2014).
¿A quién se demanda?
S. T. F., progenitora, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con rango de policía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria. En primera instancia se reclamó el 35% de los ingresos netos; en apelación se solicita se deje sin efecto los 20% fijados en sentencia de primera instancia del 25-2-2025 y se reconozca el 35% solicitado originalmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y elevó la cuota alimentaria del 20% al 30% de los ingresos netos que percibe la demandada como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a partir del inicio de la acción (14-5-2024).
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal consideró que, si bien el recurso presentaba un planteo más bien genérico centrado en criticar la conducta de la accionada, existían elementos que permitían revisar el monto fijado. En particular, señaló el tribunal:
"En tal sentido, los arts. 658 y 659 del CCyCN determinan la extensión material de la obligación alimentaria que es debida por cada progenitor, de acuerdo a su condición y fortuna; sin olvidar que las tareas cotidianas que realiza aquel que tiene al hijo a su cargo, cuentan con un valor económico y constituyen también un aporte regular a su manutención (art. 660 cód. cit.)."
El tribunal pondió los gastos mensuales presentados por el actor al demandar (13-5-2024) y consideró la canasta de crianza publicada por el INDEC para marzo de 2026 correspondiente a la escala de 6 a 12 años, que estableció un monto global de $676.431 (comprensiva del costo de bienes y servicios: $374.042 y costo del cuidado personal: $302.389).
Asimismo, el tribunal observó que "es el progenitor quien se hace cargo de manera exclusiva del cuidado personal del menor y de igual manera afronta los costos de su manutención", y consideró los ingresos de la accionada (cercanos a $1.000.000 al momento de la demanda, según refirió el accionante) conjugados con el "pasar económico bueno" del demandante acreditado por testimonio de su propia testigo, quien señaló que "el padre tiene una pollería" y que "su pasar es bueno porque ve que a sus hijos no les falta nada".
En este contexto, el tribunal concluyó: "considero ajustado a derecho y equitativo elevar la cuota alimentaria en favor de C. B. D. al monto equivalente al 30% de los ingresos netos (bruto menos descuentos de ley), que percibe la progenitora -alimentante
- S. T. F. como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; desde el inicio de la acción (arts. 30 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 658, 659, 706, 710 y ccdtes. del CCyCN; 34 inc. 5, 163, 375, 384, 635 y ccdtes. del CPCC)."
Las costas de la alzada fueron soportadas por la alimentante vencida, atendiendo a la naturaleza asistencial de la prestación.
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