MALTESE NURIA C/ CARINI MUSSI MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirmó el rechazo de la pretensión al acreditar que la actora realizaba una maniobra de egreso en retroceso de un garaje que interrumpió el nexo causal, exonerando de responsabilidad al demandado que circulaba a velocidad moderada.
Quién demanda: Nuria Maltese
¿A quién se demanda?
Mariano Carini Mussi (propietario del Volkswagen Gol) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido entre el automóvil de la actora (Honda Fit) y el automóvil del demandado (Volkswagen Gol), por colisión en la calle Lartigau.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín desestimó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, liberando de responsabilidad al demandado e imponiendo costas a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo al régimen establecido en la norma aludida, el accionante debe probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma (arts. 1734, 1736, 1744 y 1758 CCyC). En este caso, en virtud del reconocimiento efectuado por los legitimados pasivos del acaecimiento del accidente de tránsito producido entre ambos automóviles, no caben dudas de que deben tenerse por acreditados tales requisitos. Entonces, cumplida tal carga probatoria por la parte actora, los legitimados pasivos, para eximirse de responsabilidad, deben demostrar la alegada interrupción del nexo causal." "Del contenido de esta denuncia de siniestro realizada a escasos dos días de producido el accidente, surge que la colisión no se produjo cuando el automóvil de la actora ya se encontraba incorporado a la calzada, orientado en línea recta (como luego se afirmó en la demanda y se mantuvo en la expresión de agravios), sino mientras el mismo aún no había concluido la maniobra de retroceso efectuada a tal fin (art. 423 C.P.C.). Si bien es cierto que la confesión hecha por escrito a un tercero fuera del proceso (naturaleza que reviste la denuncia del siniestro), es sólo una fuente de presunción simple; en este caso, dicha confesión, al resultar corroborada por otras pruebas, resulta relevante para la reconstrucción de la mecánica del accidente (arts. 163 inc. 5° y 384 del Código Procesal)." "Esta maniobra es intrínsecamente peligrosa, por ser perturbadora del flujo normal del tránsito, ya que implica la potencial interposición en la línea de marcha de los vehículos que circulan por la vía a la que se intenta acceder. Por ello, quien la realiza debe asegurarse de que puede incorporarse a la vía sin peligro de perturbar la marcha de quienes transitan por ella, cerciorándose de la existencia de una brecha de tiempo y espacio suficiente a tal efecto. El resultado de la maniobra de inmixtión bajo análisis, indica a las claras que la actora no adoptó tales recaudos; por lo que ninguna duda cabe de que dicha maniobra tiene aptitud para configurar el eximente basado en el hecho del damnificado, que interrumpió totalmente la relación de causalidad entre el riesgo del automóvil y los daños." "Arribo a tal conclusión, haciendo hincapié en que quedó descartado que el demandado se desplazara a velocidad excesiva, ya que el perito ingeniero mecánico expuso que '...la velocidad del VW Gol se estima de unos 15 a 20 km/h (en función de los daños y del desplazamiento producido al Honda)...'"
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