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RIVERO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ GILES ISABEL ANTONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y camioneta. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó las pretensiones al considerar que el conductor de la motocicleta, con alcoholemia de 1,60 gramos por litro de sangre, interrumpió el nexo causal con una conducta imprudente y negligente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Nexo causal Motocicleta Eximente de responsabilidad Alcoholemia Maniobra de giro Sobrepaso prohibido Hecho ajeno

Quién demanda: Carlos Alberto Rivero y Victor Ezequiel Rivero

¿A quién se demanda?

Évelyn Ailín Yucanovich, Isabel Antonia Giles y Jorge Miguel Yucanovich

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido entre una motocicleta (conducida por uno de los actores, transportando al otro) y una camioneta (conducida por Évelyn Ailín Yucanovich). Los actores reclamaban: daño emergente ($49.000), incapacidad sobreviniente ($31.595.432 para Carlos Alberto Rivero y $5.975.353 para Victor Ezequiel Rivero), daño moral ($8.000.000 y $1.500.000 respectivamente) y tratamiento psicológico ($813.540).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de las indemnizaciones. La Cámara, en apelación, revocó completamente tal decisión y rechazó todas las pretensiones de los actores. Fundamentos principales de la decisión: "En este caso, el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, en base al riesgo creado por la intervención activa de una cosa. De acuerdo al régimen establecido en la norma aludida, el accionante debe probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma (arts. 1734, 1736, 1744 y 1758 CCyC)." "Partiendo de esta plataforma fáctica, cobra relevancia el croquis elaborado por el perito ingeniero mecánico Peroni (adjuntado al dictamen de fecha 18/11/2024), en el que puede observarse que la camioneta, ubicada sobre el costado izquierdo de su mano de circulación, inició la maniobra de giro a la izquierda, y cuando esa maniobra estaba avanzada, dado que, la camioneta se encontraba en el área en la que se superponen la mano contraria de dicha avenida y la calle Pasteur, fue embestida por la motocicleta. Esta mecánica del accidente descripta pericialmente, coincide con la versión brindada por la ya mencionada testiga Puyó." "De esta mecánica recreada surge, en primer lugar, que la demandada estaba realizando una maniobra permitida, puesto que la intersección constituida por las arterias Vélez Sarsfield y Pasteur no está semaforizada, y además, en ella no había una señal que impidiera el giro a la izquierda (art. 44 ley 24.449). En cambio, el motociclista estaba cometiendo más de una infracción. La primera, es que inició una maniobra de sobrepaso en la proximidad de una encrucijada (art. 42 inc. b] ley 24.449). Y la segunda, y mucho más grave, es que el accionante conducía la motocicleta con más de 1,60 gramos de alcohol por litro de sangre; proporción etílica que superaba con creces el grado máximo de alcoholemia permitido para conducir motocicletas en la época del accidente en debate, que era de 0,20 gramos de alcohol por litro de sangre (art. 48 inc. a] ley 24.449 versión original)." "Resulta por cierto interesante señalar, con relación a los estados de preebriedad, que una persona con 0,50 grs./lts. sufre un alargamiento del tiempo de reacción o equivocaciones situacionales y alteración de la 'capacidad de elegir'. De 0,50 a 1 grs. por mil, se produce el alargamiento de la reacción acústica y el campo visual periférico sufre perturbaciones a partir de 0,73 grs. por mil de alcohol en sangre. El sujeto tiene dificultades para 'la percepción simultánea de dos o más objetos que de esta manera no se distinguen ni entran por consiguiente en el juicio de prevención, impidiendo la ejecución de maniobras convenientes para conjurar situaciones de peligro, por ejemplo girar, frenar, avanzar, sortear obstáculos, etc." "Como corolario de lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta la grave imprudencia cometida por el motociclista accionante; quien, afectado por una exorbitante concentración de alcohol en sangre, intentó el sobrepaso de la camioneta en la proximidad de una encrucijada, tengo por acreditado el eximente basado en el hecho ajeno invocado por los demandados, y consiguientemente, por interrumpida la relación de causalidad entre los daños de los actores y el riesgo de la camioneta; lo que ineludiblemente conduce al rechazo de las pretensiones objeto de autos (arts. 1729, 1731, 1757, 1769 CCyC; 42 inc. b] y 44 ley 24.449)."

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