LOPEZ SEBASTIAN ARIEL C/ ACUÑA MARCELO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre vehículos. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al demandado al pago de $4.908.649 por reparación y $300.000 por privación de uso, bajo régimen de responsabilidad objetiva.
Quién demanda: López Sebastián Ariel
¿A quién se demanda?
Marcelo Fabián Acuña (titular registral del vehículo Chevrolet Classic, dominio IJW730); Carlos Andrés Suárez (en su calidad de conductor); Río Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de junio de 2023, a las 14:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles Camino del Resero Sur y Azucena Villaflor de Junín, que provocó diversos daños materiales al vehículo del actor.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (19/12/2025) hizo lugar a la demanda condenando a los demandados y a la citada en garantía al pago de $4.908.649 en concepto de gastos de reparación del vehículo y $300.000 por privación de uso, más intereses y costas. La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y confirmó la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal confirmó la responsabilidad objetiva del demandado bajo el régimen establecido en los artículos 1.722, 1.757 y 1.769 del Código Civil y Comercial. La Cámara expresó: "...quien acciona en base a dicho régimen debe limitarse a acreditar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados... Acreditados estos extremos, de nada le sirve al demandado probar que no hubo culpa de su parte." Respecto del cuestionamiento sobre la pericia mecánica, la Cámara señaló: "de la simple valoración de las fotografías adjuntadas en la demanda, en que la recurrente sustenta su ataque al informe pericial mecánico queda en claro que la colisión se produjo entre la parte delantera izquierda del vehículo del accionante, y el lateral izquierdo del vehículo del demandado, careciendo de relevancia el hecho de que el perito informante equivocadamente haya hecho alusión a que la parte afectada en el vehículo del demandado fuera impactado del lado derecho, afirmación que fuera estimada por la sentenciante de grado como un simple error del perito." Sobre la privación de uso, la Cámara confirmó el monto de $300.000 ($20.000 diarios) basándose en que el ingeniero perito dictaminó que el tiempo estimado de reparación era de aproximadamente 15 días, lo que justificaba la necesidad de un medio de transporte sustitutivo. La Cámara expresó: "Que lo hasta aquí expuesto deja en evidencia tanto la existencia y magnitud de los daños como el tiempo necesario para la reparación del vehículo período en el cual el accionante requirió de otro medio de transporte, lo que por sí justifica la confirmación del decisorio." Adicionalmente, respecto de la inversión de carga probatoria: "encontrándose fuera de discusión la participación activa del vehículo del demandado en la colisión, la carga de acreditar la existencia de un hecho interruptivo del nexo causal legalmente presumido pesa sobre la demandada, quien no produjera prueba alguna tendiente a acreditar que la colisión se hubiera producido en momentos en que el vehículo del demandado se encontraba estacionado."
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