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RUIZ MARIA JIMENA C/ POLIMENI SEBASTIAN CARMELO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La ejecutante apela el rechazo de la ejecución de honorarios fundado en el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó proseguir la ejecución por 200 JUS, al determinar que el beneficio de gratuidad nunca fue otorgado definitivamente al ejecutado.

Ejecucion de honorarios Beneficio de litigar sin gastos Caducidad de instancia Inhabilidad de titulo Falsedad de ejecutoria Defensa de deudor Congruencia procesal Titulo ejecutivo Costas procesales Art. 504 cpcba

Quién demanda: María Jimena Ruiz (abogada ejecutante)

¿A quién se demanda?

Sebastián Carmelo Polimeni (ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales equivalentes a 200 JUS, más aporte previsional, intereses y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó la sentencia de grado que había rechazado la ejecución de honorarios y mandató continuar la ejecución contra Sebastián Carmelo Polimeni por la suma indicada. Se impusieron las costas de ambas instancias al ejecutado vencido y se dejó sin efecto la regulación de honorarios del fallo apelado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los argumentos de la apelante respecto a incongruencia y falta de fundamentación, sosteniendo que la defensa de inhabilidad de título alegada por el ejecutado se encuentra implícitamente incorporada en el artículo 504 inciso 1º del CPCBA, conforme a jurisprudencia mayoritaria provincial. Sin embargo, declaró inadmisible la defensa opuesta por el ejecutado por dos motivos fundamentales: Primero, respecto del beneficio de litigar sin gastos, la Cámara consignó: "...considero que no puede afirmarse que el ejecutado haya obtenido un beneficio de litigar sin gastos en su favor puesto que en ese incidente tal franquicia no fue otorgada -en los términos del art. 84 del CPCBA-". El tribunal recordó que el Juez de grado dictó la caducidad de instancia del incidente donde Polimeni peticionó el beneficio de litigar sin gastos (sentencia del 21/4/2025 en expediente 57797), pronunciamiento confirmado por la propia Cámara en sentencia del 21/8/2025. Estableció que "la perención de la instancia del incidente -de litigar sin gastos
- no afecta la suerte de la causa principal" y que "la caducidad sólo alcanza al procedimiento en sí, pero no a los elementos de juicio documentales y constancias probatorias". Segundo, la Cámara enfatizó que "uno de los recaudos formales ineludibles -por principio
- para que prospere la excepción de inhabilidad de titulo es el de negar expresamente la deuda, porque de lo contrario no supone otra cosa que un reconocimiento de la obligación que se reclama por esta vía". Al no negar expresamente la deuda en su presentación del 7/11/2025, el ejecutado reconoció implícitamente su condición de deudor, tornando inadmisible la defensa opuesta.

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