D. M. L. C/ B. B. A. SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor cuestionó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al constatar que la actividad desplegada por el recurrente fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo legal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: D. M. L.
¿A quién se demanda?
B. B. A. SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (con excepción del Estado). El caso se centró en la cuestión procesal de caducidad de instancia, no en el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró operada la caducidad de instancia, condenando al recurrente al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: "El instituto de la caducidad de instancia excede los intereses de los particulares y está por encima de ellos, su fundamento radica no sólo en el abandono del proceso que la inactividad procesal permite suponer, sino también, en el interés público que tiene el Estado en evitar su prolongación sine die; por ello, se ha señalado que propende al bien común, responde a razones de orden público, agilizando el reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los procesos, apunta a dar certidumbre y estabilidad a las relaciones procesales, impidiendo que se eternicen comprometiéndose el orden social." La Cámara estableció que el proceso presentaba inactividad desde el 10 de julio de 2025, cuando se observó una cédula presentada por el actor. Aunque la parte demandada intimó el 16 de junio de 2025 en términos del artículo 315 del CPCC bajo apercibimiento de caducidad, y posteriormente reiteró el acuse de perención el 22 de diciembre de 2025 (vencido ampliamente el plazo trimestral del artículo 310, inciso 3° del CPCC), el actor presentó nueva actividad procesal recién el 21 de febrero de 2026. En este sentido, la sentencia señaló que "la nueva cédula presentada por el recurrente el 21/02/26 resulta inidónea para purgar la caducidad, toda vez que fue introducida con posterioridad al acuse de la contraria (del 22/12/25), cuando el plazo legal se encontraba holgadamente vencido." La Cámara rechazó el argumento del actor respecto de que había desplegado actividad impulsoria el 21 de febrero de 2026, al ser ésta manifiestamente tardía respecto del vencimiento legal del plazo procesal.
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