ROBLEDO WALTER JAVIER Y OTRO/A C/ ROBLEDO CLAUDIO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios extracontractual derivados de la destrucción de una vivienda parental y sustracción de bienes muebles. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para incluir la condenación al demandado al pago de mano de obra y bienes muebles, rechazando el daño moral.
Quién demanda: Robledo Walter Javier y otro/a
¿A quién se demanda?
Robledo Claudio Gustavo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractual por: a) daños en la vivienda parental; b) costo de mano de obra para reparación; c) costo de servicios (luz, agua, gas, televisión por cable); d) muebles, luminarias, artefactos eléctricos, menaje y vajilla sustraídos; e) daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha 30/9/2025, modificando la condena para incluir: gastos de mano de obra y muebles, vajilla, luminarias, electrodomésticos y menaje. Rechazó la inclusión de costos de servicios y daño moral. Los valores pendientes serán determinados en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la mano de obra: "Entonces, va de suyo que también deben ser indemnizados los gastos de mano de obra para que los materiales reconocidos sean puestos en valor en el bien objeto de litis. A modo de ejemplo: si debe re-colocarse una abertura, corresponde asignar un costo a la mano de obra de su instalación y ser resarcido; del mismo modo, si se reconocieron deficiencias en la pintura del lugar y se admitió el costo de la pintura, también debe contemplarse lo que debería abonarse para llevar adelante la tarea de pintar. Todo ello, para lograr la reparación integral a que hace referencia el art. 1740 CCyC."
Respecto a los muebles y bienes sustraídos: "En cuanto a los muebles, luminarias, artefactos eléctricos, menaje y vajilla, también se encuentra probado el perjuicio, toda vez que los testimonios de EJA, SFP y hasta de la testigo SL, dan cuenta de que el accionado se llevó objetos de la vivienda. Frases como 'se llevó los muebles que eran de la madre', '...se llevó todos los recuerdos de los padres', 'antes tenía todo' o 'casa amoblada', brindan sustento suficiente al ítem que se reclama; además de la pericia ya reseñada que en el punto 5 establece -por ejemplo
- la falta de un termo-tanque."
Respecto al rechazo de costos de servicios: "Lo que no ha sido probado y, en consecuencia, no será admitido, es lo referido a los costos de los servicios de luz, agua, gas, cable y Arba. Es que aunque fueron postulados en la demanda e individualizada en la prueba documental anejada a fs. 30/62 soporte papel, dichas alegaciones y documentos fueron expresamente desconocidos en la contestación de demanda de fs. 102/107 soporte papel, sin prueba posterior que los acredite."
Respecto al daño moral: "Y frente a ese contundente sostén de la sentencia, que exige prueba específica de que ha acaecido un perjuicio de carácter espiritual, la recurrente no opone más que la reiteración de que el demandado destruyó la vivienda parental y se apoderó de recuerdos familiares, muebles y cuadros, como para que opere, sin más, la indemnización. Es decir, no se hace cargo de la necesidad de acreditar el daño."
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