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GARCIA CRISTIAN ADRIAN C/ ALEGRETTI CIA LATINOAMERICANA DE VIVIENDAS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por incumplimiento de contrato de compra de vivienda prefabricada, reclamando daño punitivo y mayor indemnización por daño moral. La Cámara hizo lugar a la apelación, incorporó daños punitivos por $12.500.000 e incrementó el daño moral a $12.000.000, reconociendo la gravedad de la conducta y el perjuicio causado al consumidor.

Dano moral Incumplimiento contractual Dano punitivo Vivienda Multa civil Derecho constitucional Proteccion al consumidor Cumplimiento de contratos Ley de defensa al consumidor Conducta disuasiva

Quién demanda: García Cristian Adrián

¿A quién se demanda?

Alegretti Cía Latinoamericana de Viviendas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato civil/comercial relativo a la compra de una vivienda prefabricada, con reconocimiento de daño punitivo y mayor indemnización por daño moral derivado del incumplimiento de obligaciones contractuales y legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación hizo lugar a la apelación contra la sentencia de primera instancia de fecha 29/9/2025, modificando la sentencia al: (i) hacer lugar a la fijación de daños punitivos por la suma de $12.500.000; (ii) incrementar el daño moral de su monto original a $12.000.000, ambos cotizados a la fecha del voto. Se impusieron costas a la parte demandada vencida, diferenciándose la resolución sobre honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Soto sostuvo que respecto a los daños punitivos, existe jurisprudencia consolidada de esta Cámara en sintonía con la Suprema Corte provincial que reconoce esta figura como "una sanción pecuniaria disuasiva, que es una obligación civil (multa civil dice el artículo 52 bis de la ley 24.240), cuya causa radica en una grave inconducta que se quiere castigar, con la finalidad de prevenir hechos similares en el futuro". La norma exige un único requisito para su procedencia: "que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor", requisito que se verificó en la especie. Respecto a la cuantificación de daños punitivos, el magistrado consideró: "En ese camino, con consideración de las circunstancias del caso detalladas en la sentencia apelada -incuestionadas
- así como lo que surge de las declaraciones testimoniales de NT, APG y DB, todos en la audiencia cuya URL está en el trámite de fecha 4/7/2022, el informe del 31/1/2023 y el tiempo de tramitación del expediente, que corre desde el 27/9/2021 sin que la parte demandada haya satisfecho el interés del apelante, estimo razonable fijar por daños punitivos la suma de $12.500.000, a la fecha de este voto". En cuanto al daño moral, el tribunal enfatizó: "Es que no solo las testimoniales referidas antes han dado cuenta de la mortificación espiritual del actor por haber invertido infructuosamente en la compra de la que sería su única vivienda familiar, sino que -como se ha dicho en sentencia y tampoco ha sido controvertido-, con motivo de la falta de edificación en el lote en que iba a ser implantada la casa comprada, ha sido desadjudicado el accionante de ese terreno". El tribunal resaltó la relevancia constitucional de la vivienda: "Es relevante, así, tener en claro que se trata del lugar destinado a satisfacer una necesidad básica de raigambre constitucional (art. 14 bis último párrafo Const. Nac.), generando, sin dudas, la privación del hogar propio un estado de angustia que excede cualquier molestia trivial". El Juez Lettieri adhirió al voto del Juez Soto.

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