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VARELA HECTOR LUIS C/ SANTUCHO MONICA ESTER Y OTROS S/ SIMULACION

Varela demandó a Santucho y otros por cumplimiento de contrato de locación de obra, fraude y simulación derivados de la inconclusión de trabajos en dos departamentos. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba del incumplimiento imputable a la demandada y prescripción de las acciones contra codemandados no partes del contrato.

Recurso de apelacion Carga de la prueba Causalidad Incumplimiento contractual Prescripcion Preclusion procesal Inoponibilidad de actos Contrato de locacion de obra Fraude a acreedores Contratos bilaterales Relatividad subjetiva de la prescripcion

Quién demanda: Héctor Luis Varela

¿A quién se demanda?

Mónica Ester Santucho (y otros en calidad de representantes del menor Valentino Lorenzo y terceros)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Cumplimiento de contrato de locación de obra celebrado entre Varela y Santucho para realizar trabajos de arquitectura en dos inmuebles
- Fraude y/o simulación respecto de donaciones de nuda propiedad realizadas por Santucho a familiares
- Subsidiariamente, daños y perjuicios por incumplimiento contractual
- Restitución de bienes presuntamente retenidos y frutos civiles del inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo total de la demanda. Desestimó todos los agravios de la parte actora. Declaró abstracto el recurso de la codemandada Santucho sobre la prescripción, en tanto ella obtuvo un resultado favorable sin ser condenada. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la prueba testimonial: "En tal oportunidad, esta Cámara rechazó el replanteo probatorio articulado por la actora en los términos del art. 255 inc. 2 del CPCCBA, por entender que no se configuraban los supuestos excepcionales que habilitan la producción de prueba en segunda instancia... En particular, se ponderó que la parte oferente no había solicitado de modo expreso que los testigos fueran citados por el órgano jurisdiccional, ni había acreditado haber cumplido personalmente con dicha carga en tiempo y forma." La Cámara concluyó que el planteo de nulidad procesal no introducía una cuestión nueva, sino que pretendía reeditar bajo otro encuadre formal el mismo planteo sobre la frustración de prueba testimonial, ya clausurado por preclusión procesal. Sobre la prescripción respecto de codemandados no partes del contrato: "Aun cuando pudiera admitirse -en abstracto
- que la mediación prejudicial produce un efecto suspensivo autónomo en los términos del art. 2542 del CCyCN, o que determinadas actuaciones judiciales puedan revelar la voluntad de no abandonar el derecho, ello no resuelve el punto dirimente: los actos invocados por Varela no fueron oportunamente dirigidos contra Gustavo José Lorenzo y Virginia Grilli, en representación del menor V.L., Silvina Vanesa Lorenzo y Luana Fica, ni se ha demostrado que éstos revistieran la condición de obligados solidarios o indivisibles respecto de la prestación contractual reclamada." Se aplicó el principio de relatividad subjetiva de la suspensión e interrupción de la prescripción conforme a los arts. 2540 y 2549 del CCyCN: "De allí que, salvo los supuestos legalmente previstos, los efectos derivados de una interpelación, mediación, demanda o petición judicial sólo alcanzan a los sujetos respecto de quienes el acto fue eficazmente cumplido." Sobre el incumplimiento contractual: "La existencia de trabajos ejecutados y de tareas pendientes no equivale, por sí sola, a la prueba de que el comitente haya impedido su finalización, haya retenido materiales indispensables o haya incurrido en una conducta obstructiva causalmente adecuada para justificar el incumplimiento del contratista." La Cámara enfatizó: "Era preciso demostrar que la inconclusión del contrato no obedeció al propio incumplimiento o abandono de la obra por parte de Varela, sino a una conducta previa, relevante y causalmente adecuada de la demandada, consistente en omitir la provisión de materiales, impedir el acceso a la obra o incumplir prestaciones esenciales a su cargo. Ausente esa demostración, la pretensión recursiva queda reducida a una reconstrucción unilateral de la dinámica contractual, insuficiente para desplazar las consecuencias que emergen de las reglas generales sobre carga de la prueba, factor de atribución y relación causal." Se estableció que en contratos bilaterales de ejecución progresiva: "no basta con demostrar aisladamente la existencia de trabajos realizados ni la subsistencia de tareas pendientes, sino que resulta necesario establecer, con suficiente grado de certeza, cuál de las partes quebró primero el equilibrio funcional del contrato y si ese incumplimiento tuvo entidad causal bastante para justificar la conducta posterior de la contraria." Sobre las acciones de fraude, simulación e inoponibilidad: "La acción de fraude regulada en los arts. 338 y siguientes del CCyC presupone, como punto de partida, la existencia de un crédito o derecho patrimonial tutelable cuya eficacia pueda verse comprometida por el acto de disposición impugnado... Por ello, si no se acredita la existencia de un crédito exigible o de un derecho sustancial frustrado por la conducta del deudor, desaparece el presupuesto que justifica declarar la inoponibilidad." La Cámara concluyó: "De allí que no baste con la mera sospecha derivada de la transmisión patrimonial dentro del grupo familiar ni con la secuencia temporal de los actos... Por eso, la procedencia de la inoponibilidad exige la comprobación del crédito, del perjuicio patrimonial y de los restantes extremos previstos por el art. 339 del CCyCN." Sobre el recurso de Santucho: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de la codemandada porque, aunque rechazó la excepción de prescripción en primera instancia, la demanda fue desestimada igual por falta de prueba del incumplimiento: "El rechazo de la excepción de prescripción no produjo una consecuencia dispositiva adversa para Santucho, pues la demanda fue igualmente desestimada. La jurisdicción revisora no está llamada a emitir pronunciamientos abstractos ni a mejorar los fundamentos de una decisión que, en su resultado final, favorece plenamente a quien recurre."

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