REGNER LAUREANO C/ GARCIA DANIEL ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones. La Cámara confirmó la condena al demandado y a la aseguradora por $7.500.000 con daño moral reconocido, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad y eliminó la actualización por IPC, disponiendo intereses a tasa pasiva.
Quién demanda: Regner Laureano
¿A quién se demanda?
Daniel Enrique García y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones ocurrido el 20/12/2023
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora. Confirmó la sentencia de primera instancia en lo referido a la condena por $7.500.000, el reconocimiento del rubro daño moral y la imposición de costas al demandado y citada en garantía. Sin embargo, revocó la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la consecuente actualización monetaria por IPC, disponiendo en su lugar la aplicación de intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días desde la fecha del hecho dañoso hasta el pago efectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal resolvió en primer lugar que el daño moral debía ser reconocido conforme al nuevo sistema normativo vigente desde 2015 (Código Civil y Comercial Unificado), que pone el acento en el daño no justificado como criterio de definición de la antijuridicidad: "En el nuevo sistema normativo vigente a partir del año 2015 (Código Civil y Comercial Unificado), se puso el acento en el daño no justificado como criterio de definición de la antijuridicidad, por lo que claramente, frente a la colisión que quedara probada, así como la mortificación de espíritu que el evento ocasionara a la parte actora, es dable admitir el rubro pedido, en tanto las aflicciones generadas por el siniestro fueron correctamente evaluadas por el a quo."
Respecto de la prueba del daño moral, la Cámara sostuvo que "como en esta materia es imposible producir prueba directa sobre el perjuicio padecido dado que la índole espiritual y subjetiva del menoscabo suele ser insusceptible de este tipo de acreditación, cobra valor la prueba indirecta la que con frecuencia -y como acontece en la especie
- surge in re ipsa del hecho dañoso integralmente considerado." Citó a Bustamante Alsina en el sentido de que "no creemos que el agravio moral debe ser objeto de prueba directa, pues ello resulta absolutamente imposible por la índole del mismo que reside en lo más íntimo de la personalidad."
En cuanto a la inconstitucionalidad declarada en primera instancia respecto de la prohibición de indexación contenida en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, la Cámara consideró que "la declaración de inconstitucionalidad devino prematura respecto al tramo posterior a la sentencia apelada, por lo que no existe actualmente razón suficiente que justifique la confirmación de dicha declaración y la solución indexatoria dispuesta por el Juez de grado para dicho segmento temporal." El tribunal argumentó que "la necesidad jurídica y constitucional de indexar un crédito (en contraste con utilizar tasas bancarias sobre el tramo dinerario de una deuda de valor ya cuantificada) dependerá de las características del caso, de numerosas variables macroeconómicas y de la extensión temporal de la mora, entre otras variables. En particular, depende de cuándo el valor fue convertido a dinero, cuándo se cancela la deuda, cómo es la evolución comparada de las tasas y el IPC en los períodos posteriores a la conversión, etcétera."
La Cámara enfatizó que "en el estado actual de la causa, no contamos con elementos objetivos suficientes para anticipar, con grado de certeza o de fuerte probabilidad, que en el tramo posterior a la sentencia habrá de producirse necesariamente un desfasaje patrimonial constitucionalmente relevante entre el capital reconocido y su efectiva percepción." Destacó que "la declaración de inconstitucionalidad exige la verificación concreta de una lesión actual o, cuanto menos, de un riesgo cierto, serio y próximo de afectación del derecho de propiedad."
Finalmente, invocó el precedente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso "Barrios", que "estableció claramente que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (que prohíbe la indexación) debe ser considerada como la última ratio. Antes de recurrir a esta medida excepcional, los jueces deben agotar otras alternativas y mecanismos legales disponibles para proteger el crédito afectado por la inflación." Por ello, dispuso que "respecto al tramo posterior a la sentencia, se aplique intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: