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ALONSO GONZALO JAVIER C/ TOCALINI MARCELO JOSE S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Actor promovió ejecución de sentencia contra el demandado buscando embargar su vivienda única. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 14.432 de inembargabilidad de vivienda, ratificando que las provincias no pueden regular relaciones entre acreedor y deudor sin inscripción registral nacional.

Inembargabilidad de vivienda Inconstitucionalidad Ley provincial 14.432 Competencia federal Inscripcion registral Bien de familia Ejecucion de sentencia Derechos economicos sociales culturales Delegacion de facultades Codigo civil y comercial

Quién demanda: Alonso Gonzalo Javier A quién demanda: Tocalini Marcelo José Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para el embargo de inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 14.432, rechazando la suspensión de la subasta del inmueble. Fundamentos principales: La Cámara afirmó que "coexiste una tensión normativa en cuanto la ley provincial 14.432 -cuya inconstitucionalidad ha declarado el operador de primera instancia-, dispone la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única y de ocupación permanente salvo renuncia expresa de su titular, cuyos fundamentos se basan en la protección de los derechos de segunda generación (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y el art. 36 inc 7 de la Constitución de la Provincia que garantiza el derecho a la vivienda." Sin embargo, el tribunal sostuvo que "la Corte Nacional ya resolvió esta disputa entre derechos en el caso 'Tomassini' del 19 de marzo de 2002 declarando la inconstitucionalidad del art. 58 in fine de la Constitución de la Provincia de Córdoba y su ley reglamentaria 8067 que aborda la temática de modo similar a la ley provincial 14.432, teniendo como fundamento que estas normas invaden las facultades expresamente conferidas al Congreso Nacional por el art. 75 inc 12 de la Constitución nacional en tanto no se trata de norma de seguridad social sino de derecho de fondo regulada ya por la ley 14.394." Sobre la inscripción registral, la Cámara expresó: "Actualmente el art. 244 del Código Civil y Comercial contiene el requisito propio del dominio de inmuebles registrales, exigiendo la inscripción para conferir publicidad frente a terceros (arts. 1184, 2505 y ccs del CCCN y arts. 34, 35, 38 y 42 ley 14.394). Desde aquí el sistema de inscripción voluntaria de familia previsto entonces en el orden nacional no luce ni restrictivo ni irrazonable, siendo entonces la registración una solución que armoniza los derechos de ambas partes y resuelve la dicotomía entre el aseguramiento de la vivienda familiar con el derecho de propiedad de terceros (arts. 14 CN y art. 36 inc 7 Constitución provincial, art. 2 y 244 del CCCN)." Respecto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio, la Cámara reconoció que "tiene razón la apelante en señalar que la declaración de inconstitucionalidad de oficio no releva al juez del deber de respetar el principio de contradicción y el derecho de defensa. El control de constitucionalidad ejercido sin petición de parte no puede transformarse en un pronunciamiento sorpresivo que prive a los litigantes de la posibilidad de exponer sus razones sobre el punto constitucional comprometido." No obstante, consideró que "aun cuando se constatara una irregularidad procedimental en este aspecto, corresponde examinar si la omisión ha causado un perjuicio concreto a la parte apelante. En el caso, el ejecutado ha podido articular en este memorial todos los argumentos en defensa de la constitucionalidad de la Ley 14.432, por lo que la nulidad que persigue quedaría purgada por la sustanciación que, en definitiva, tuvo lugar en esta instancia." La sentencia citó el precedente de la Corte Suprema "Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo", donde el Máximo Tribunal declaró mal concedido un recurso extraordinario y ratificó que "una provincia no puede establecer excepciones a los embargos y ejecuciones sin respetar la normativa nacional, que exige la inscripción del bien para otorgarle protección", señalando que "es competencia del Congreso Nacional determinar qué bienes pueden ser embargados."

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