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BORJA NORMA BEATRIZ C/ JUARES LAUREANO NAHUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, daño moral y tratamientos médicos, reconociendo la reparación integral de la víctima.

Quién demanda: BORJA NORMA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

JUARES LAUREANO NAHUEL y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 2021, que le causó lesiones consistentes en cervicalgia y lumbalgia con secuelas permanentes, daño psicológico (trastorno de ansiedad generalizada), gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento psicológico y kinésico, así como daño moral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora a abonar $34.184.000. La Cámara de Apelaciones MODIFICÓ esta sentencia elevando significativamente varios rubros indemnizatorios:
- Incapacidad psicofísica: de $23.715.000 a $25.970.000
- Tratamiento psicológico: de $2.324.400 a $3.120.000
- Gastos médicos: de $90.000 a $100.000
- Daño moral: de $7.905.000 a $12.985.000
- Tratamiento kinésico: de $150.000 a $200.000 Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "el daño a la persona incide en cualquier aspecto del ser humano, designándoselo como daño a la integridad psicosomática". Al respecto, expresó: "Es doctrina legal -en forma reiterada de esta Sala
- que el daño a la persona incide, en cualquier aspecto del ser humano, designándoselo como daño a la integridad psicosomática, con lo cual se cubre lo que de naturaleza posee y tiene el hombre. Se entiende por salud, según la definición formulada por la Organización Mundial de la Salud, 'un estado de completo bienestar psíquico, mental y social'. Todo daño a la persona repercute en la salud del sujeto al alterar, en alguna dimensión, su estado de bienestar integral y general." La sentencia rechazó la aplicación exclusiva de fórmulas matemáticas, señalando: "Ninguna de las fórmulas matemáticas que ha expuesto la doctrina o que se ha utilizado en algunas sentencias -aplicadas con exclusividad
- responde con pragmatismo al principio de la reparación integral. La conformación de un capital para obtener una renta en el futuro que de alguna manera remedie la vitalidad psicofísica menguada se obtiene satisfactoriamente cuantificando el daño mediante la aplicación de pautas fundadas, entre las que cabe incluir los ingresos actuales de la víctima y una estimable proyección de la afectación de la vida de relación que padecerá la persona damnificada." Respecto del daño psicofísico, la Cámara consideró: "La cuantificación también atañe a considerar repercusiones en ámbitos de desarrollo personal. El deporte, el ocio, el esparcimiento, el disfrute del ambiente familiar y los sueños pendientes a cumplir también requieren la mayor plenitud psicofísica y en este aspecto todo detrimento, toda secuela, morigera aptitudes en ámbitos que no se relacionan con las actividades laborales." Respecto de la concausa psicológica preexistente, aplicó el criterio intermedio: "Al no determinarse el grado de incidencia concausal, corresponde aplicar la tesis intermedia, mediante la cual siguiendo una práctica judicial se distribuye en un 50% el grado de incidencia del factor causal y concausal, respectivamente, teniendo en cuenta la estructura de la personalidad ya predispuesta y el factor concausal desencadenado que lo exacerbó." Sobre el daño moral, sostuvo: "El Código Civil y Comercial expresamente prescribe en su artículo 1741 que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, superando de ese modo aquel criterio que sostenía que la reparación del daño extrapatrimonial importaba asignar un precio al dolor. Se trata, en cambio, de establecer el precio del consuelo." La Cámara consideró como pautas relevantes: "1) edad al momento del hecho: 49 años 2) Estado civil e integración familiar 3) la expectativa de vida promedio conforme informa el INDEC 4) la expectativa laboral hasta la edad de jubilación -60 años para las mujeres
- 5) las dificultades de inserción laboral frente a hipotéticos nuev

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