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DI GIORGIO GUSTAVO RAUL C/ GARCIA MARCELO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de la compra de un automóvil con vicios ocultos en sistemas de seguridad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados y terceros a indemnizar al actor con $ 25.000 por daño moral y liquidación de daño material en ejecución.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Vicios ocultos Sistemas de seguridad Cadena de comercializacion Prescripcion liberatoria Intervencion obligada de terceros Legitimacion pasiva Dano moral Responsabilidad concurrente

Quién demanda: Gustavo Raúl Di Giorgio

¿A quién se demanda?

Ramón Casanovas, Marcelo Oscar García (titular de Gama Multimarcas), Marcelo Damián Messina, Omar Alfredo Ibáñez (rebelde) y Salvador Ramón Urga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por la venta de un automóvil Toyota Corolla XEI, año 2009, dominio ICH-193, que presentaba vicios ocultos en sus sistemas de seguridad (específicamente, ausencia de airbags funcionales), lo que generó una condena previa en causa conexa "Oses Mario Oscar c/ Di Giorgio Gustavo Raúl".

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar a la demanda condenando a los demandados y terceros citados a pagar al actor la suma resultante de daño material (a liquidar en ejecución) y $ 25.000 por daño moral, más intereses desde la mora (4/7/2012) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Impuso costas a los vencidos.
- Rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por "La Caja Seguros" y "POLOAUTOS SRL". Fundamentos principales de la decisión: Respecto del perjuicio invocado por Casanovas sobre su carácter potencial, la Cámara sostuvo: "contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el perjuicio invocado por el actor es actual y concreto, toda vez que la sentencia recaída en su contra en las mencionadas actuaciones no solo se encuentra firme, sino que -según se ha podido constatar a través de la MEV-, pesa sobre el Sr. Di Giorgio inhibición general de bienes trabada con fecha 12/10/22 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, y el 2/12/22 en el Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de Tandil". Sobre la prescripción invocada por Messina, la Cámara determinó que la citación como tercero de intervención obligada solicitada por Casanovas el 22/6/2017 constituye "un claro acto de iniciación procesal a los efectos interruptivos de la prescripción, asimilable a la demanda". El tribunal aplicó la doctrina amplia del concepto de demanda conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, estableciendo que "por demanda debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate". Considerando el art. 2537 del CCCN y los plazos transitorios, concluyó que el plazo genérico de prescripción de 5 años vencía en agosto de 2020, por lo que el pedido de citación de fecha 22/6/2017 interrumpió la prescripción. Sobre la falta de legitimación pasiva de Messina, la Cámara confirmó la condena señalando: "del mismo modo en que en la mencionada causa 'Oses' se condenó al Sr. Di Giorgio (aquí actor) a indemnizar al actor por los daños y perjuicio derivados del incumplimiento contractual como consecuencia de los vicios ocultos que tenía el vehículo en cuestión, la presente acción debe prosperar contra los demandados que intervinieron en la venta del automóvil al Sr. Di Giorgio, condena que debe resultar extensiva a quienes -citados como terceros de intervención obligada-participaron en la comercialización del mismo, salvo que, naturalmente, hubiesen acreditado su falta de responsabilidad". Destacó que "el escaso tiempo transcurrido entre la adquisición del automóvil Toyota por parte del Sr. Messina (agosto de 2011) y la compra del mismo por el Sr. Di Giorgio (29/8/2011) previo paso por las manos del Sr. Casanovas el mismo día", acredita su responsabilidad en la cadena de comercialización. Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo que "resulta plenamente aplicable el criterio sostenido por este Tribunal en la mencionada causa 'Oses' para admitir el daño moral, toda vez que el presente juicio es derivación de aquella y las razones que justifican su procedencia son las mismas (la carencia del automóvil de partes esenciales de su sistema de seguridad, por lo que el actor podría haberse visto involucrado en una grave accidente o (luego de comercializado) en una denuncia o reclamo económico, que podría haber sido muy elevado en caso de producirse un siniestro. Desde esta óptica es comprensible la angustia que refiere el actor, lo que torna procedente este reclamo en el monto admitido en la sentencia puesta en crisis".

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