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BANCO SUPERVIELLE SA C/ FABIO PURITA SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco demanda por cobro ejecutivo de saldo deudor de cuenta corriente. La Cámara confirmó que la mora se constituye con la interpelación idónea del deudor y no desde el cierre de la cuenta, rechazando la apelación que buscaba retrotraer la fecha de mora al 31/08/2022.

Notificacion Constitucion en mora Cobro ejecutivo Intimacion de pago Saldo deudor Titulo ejecutivo Cuenta corriente bancaria Mora ex persona Obligacion pura y simple Interpelacion idonea

Quién demanda: Banco Supervielle SA

¿A quién se demanda?

Fabio Purita SRL, Nahuel Edgardo Purita, Fabio Edgardo Purita y Viviana Monica Imbriale

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital reclamado de $1.020.922,68 (pesos UN MILLÓN VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 68/100) derivado del cierre de una cuenta corriente bancaria, más intereses a la tasa activa promedio desde la fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó como fecha de mora el 13/11/2025 (fecha del mandamiento de intimación de pago y citación de remate), rechazando el planteo del apelante que buscaba fijar como fecha de mora el 31/08/2022 (cierre de cuenta) o en subsidio el 07/09/2022 (envío de carta documento). Fundamentos principales de la decisión: "Como lo viene sosteniendo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Sala que integro, tratándose de una obligación pura y simple, el carácter de la mora no es ex re sino ex persona, por lo que resulta indispensable para la constitución en mora del deudor, su previa interpelación." "Sin embargo del análisis de la mecánica propia del contrato de cuenta corriente bancaria, no cabe más que señalar que en el mismo, no existe plazo alguno para el pago del saldo deudor del cuentacorrentista. Ello es: la persona vinculada con la entidad bancaria, cumplirá con las obligaciones emergentes del contrato mediante el puntual pago de los intereses que mensualmente devenguen las sumas tomadas. La obligación de pago sobre el capital propiamente dicho -normalmente
- cobra virtualidad solo a partir del cierre de la cuenta. Si esto es cierto, se impone aceptar que no se trata pues de una obligación con plazo cierto, de lo que se deriva necesariamente el requisito de interpelación." El tribunal rechazó el planteo subsidiario del apelante respecto de fijar como fecha de mora el 07/09/2022 (envío de carta documento), considerando que la misma fue devuelta al remitente sin poder entregarse al ejecutado, quien se había mudado sin dejar aviso de visita. Además, constató que la dirección consignada en la carta documento fue incorrecta (Salguero 1336, Villa Insuperable, código postal 1751, cuando la correcta era La Tablada, código postal 1766), lo que impidió que el deudor fuera fehacientemente intimado. "De estarse al parecer del apelante, podría darse el supuesto de que los efectos de la mora se produjesen en absoluta ignorancia del deudor de hallarse obligado al pago en un momento ya determinado."

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