STRANGES MARIA C/ LINEA 17 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Aclaratoria en demanda por daños y perjuicios extracontractual contra Línea 17 S.A. La Cámara desestimó el recurso de aclaratoria al considerar que la sentencia de primera instancia resultaba suficientemente clara y que la recurrente no fundamentó adecuadamente sus agravios.
Quién demanda: María Stranges
¿A quién se demanda?
Línea 17 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios de naturaleza extracontractual (exclusión automática del Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia (Sala I) desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 14/04/26, confirmando que dicha sentencia resulta suficientemente clara. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Rodiño, en su voto (luego adhirió el Dr. Igoldi), estableció que: "la aclaratoria es el medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. SCBA, DJBA, v. 122, p. 157). Es decir, procede a los fines de aclarar conceptos que pudieran dar lugar a una interpretación distinta de lo decidido, asi como suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, pero siempre con el límite señalado de no generar una alteración esencial (art. 166 inc. 2 y 267 del CPCC)." La Cámara rechazó la aclaratoria porque "la sentencia dictada por este Tribunal luce suficientemente clara" y porque "el tópico cuya omisión refiere no surge como agravio, por cuanto, a la sintética referencia en el fundamento de la apelación, ha de agregarse que de lo narrado surge una mera discrepancia con lo decidido por el juez, sin fundamentación que atraviese los sólidos argumentos dados por el magistrado de la anterior instancia." Asimismo, enfatizó que "es un requisito esencial de los agravios el análisis y demostración de los errores que contiene la motivación del fallo atacado, y la exposición de las razones por las cuales las reglas invocadas deben desplazar a los fundamentos de la sentencia en la circunstancias particulares y concretas de la causa." Se exige "una crítica concreta, es decir, precisa, y razonada, esto es, fundada." Finalmente, confirmó que "tampoco asiste razón a la recurrente con relación a la inexistencia de molestias, ya que su verificación ha sido objeto de confirmación por esta Alzada en forma clara."
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