CHAIA REBECA S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)
Chaia Rebeca apeló el rechazo de su incidente para reducir las astreintes impuestas por incumplimiento de escrituración. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la parte continuó reticente al cumplimiento de la obligación y que las astreintes son provisorias y revisables solo si se justifica el incumplimiento.
Quién demanda: Chaia Rebeca (incidentista)
¿A quién se demanda?
Chaia Rebeca (demandado en el incidente, aunque es la misma persona, actuando en su carácter de parte obligada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reducción de las astreintes fijadas en sentencia anterior por incumplimiento de la obligación de escrituración de un inmueble. La actora argumentaba que existían señales fehacientes de intención de cumplimiento (contratación de profesional) y que las astreintes resultaban desproporcionadas por el paso del tiempo y cambios económicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al incidente de reducción de astreintes, desestimando ambos argumentos del recurrente: tanto el relativo a la existencia de actividad útil hacia el cumplimiento como el de desproporcionalidad de la multa. Fundamentos principales de la decisión: "La doctrina mayoritaria es conteste en considerar que las astreintes constituyen una medida de coerción destinada a presionar sobre el deudor para obtener el cumplimiento de una obligación. Las astreintes son judiciales, discrecionales, progresivas, provisorias y ejecutables en beneficio del acreedor y no constituyen una multa civil (ya que ésta sanciona un acto ya realizado), ni una indemnización de daños, sino que buscan el cumplimiento futuro de una obligación por lo que, por dicha naturaleza, la resolución que las dispone no queda cubierta por la cosa juzgada." "Tienen carácter eminentemente provisorio y revisable, pues su determinación definitiva depende, en buena medida, de la conducta del sujeto pasivo. Así la condena, puede ser suspendida, dejada sin efecto o reajustada, si éste desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder." "Conforme lo dispone el artículo 804, las sanciones conminatorias se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas. La determinación cuantitativa de la sanción conminatoria no se efectúa ponderando el valor del derecho incumplido, sino que se guía por el valor de todo el caudal económico del obligado. La solución normativa es razonable pues de otro modo no podría cumplir con su función conminatoria, ya por ser excesivamente elevadas (y devenir, por ende, impagables por el sujeto sancionado), ora por resultar exiguas (supuesto en el cual el sancionado hallará poco incentivo en cumplir con lo dispuesto en la resolución judicial)." La Cámara verificó en los autos principales que la parte incidentista "continúa reticente al cumplimiento de la manda que ocasionara la imposición de la multa", evidenciando que: la contratación del maestro de obras Sr. Palazzo fue infructuosa por falta de incumbencia (19/09/2025), se requirió autorización para designar nuevo profesional (24/10/2025) y recién se autorizó con fecha 18/12/2025, sin que existiera presentación posterior acreditando el cumplimiento.
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