Logo

PRESIDENTE SRL C/ RIVERA RAFAEL S/ S/ ··RESTITUCION DE BIENES

Tres hermanas apelaron el rechazo de adjudicación de inmuebles remanentes derivados de un acuerdo de asunción de pasivos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sustantivos por deficiencia en su formulación pero revocando la imposición de costas al existir razón fundada para litigar.

Recurso de apelacion Derechos sucesorios Costas procesales Razon fundada para litigar Adjudicacion de bienes Acuerdo de asuncion de pasivos Insuficiencia de expresion de agravios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Presidente SRL y las Sras. Inés García, Silvia García y Nora García. A quién se demanda (Demandado): Rivera Rafael, Ida Inés Petieit (fallecida) y Rivera y García S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Adjudicación exclusiva a favor de las Sras. Inés García, Silvia García y Nora García de los bienes inmuebles remanentes, sobre la base de que fueron ellas las únicas pagadoras del pasivo concursal asumido solidariamente conforme a la cláusula 9 del acuerdo de asunción de pasivos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, revocando únicamente la condena en costas impuesta en primera instancia. Rechazó todos los agravios sustantivos relativos a la procedencia de la adjudicación por considerar que no cumplían con la carga de fundamentación exigida por el art. 260 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Méndez sostuvo que los agravios expuestos en los puntos a), b), c), d), e) y f) no cumplían con la carga de crítica razonada y concreta exigida por el art. 260 del CPCC: "la expresión de agravios debe ser una exposición jurídica en la que, a través de un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, se demuestre su injusticia.; 'criticar' es muy distinto a 'disentir' ya que la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener, en tanto que disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia". Señaló que las apelantes no rebatieron los argumentos fundamentales de la sentencia de grado, que establecía que: (i) conforme a la cláusula 9 del acuerdo de asunción de pasivos, los bienes inmuebles pertenecen a los cinco firmantes del convenio que se comprometieron solidariamente a abonar el pasivo concursal; (ii) en relación a Ida Inés Petieit, los derechos que emergen del convenio integran el acervo sucesorio por lo que su disposición debe ser decidida por el Juez del sucesorio; (iii) respecto de Rivera y García S.A., los derechos emergentes son parte de su activo social, por lo que la adjudicación directa a las socias importaría un acto de disposición extraordinario en conflicto de intereses sin autorización asamblearia. Concluyó: "no rebaten los argumentos expuestos supra -referidos a que la clausula 9 del acuerdo de asunción de pasivos establece que los bienes pertenecen a los cinco firmantes del convenio, que los derechos que emergen de dicho convenio integran el acervo sucesorio en la sucesión de la Sra. Ida Inés Petieit por lo que su disposición debe necesariamente ser decidida por el Juez del sucesorio y que en relación a 'Rivera y García S.A.' los derechos emergentes del convenio son parte de su activo social por lo que la pretendida adjudicación directamente a las socias importaría un acto de disposición extraordinario, celebrado en un potencial conflicto de intereses y sin autorización asamblearia, máxime cuando no se acompañó el estatuto ni acta de asamblea que autorice tal adjudicación". Respecto a la pretensión de exención de costas (agravio g), la Cámara consideró que existía "razón fundada para litigar" dado que las apelantes actuaron con "motivos fundados al peticionar las adjudicaciones de los bienes en atención a la cancelación de las sumas adeudadas", aplicando el criterio de que: "la existencia de 'razón fundada para litigar' constituye una fórmula provista de suficiente elasticidad que resulta aplicable cuando, por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito". Por ello revocó la sentencia en lo relativo a costas, ordenando que se impongan "en el orden causado" conforme al art. 68, segundo párrafo del CPCC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar