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TUCKER MOLES RUBEN DARIO C/ BEGUIRISTAIN JOSE ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor apela sentencia de primera instancia que desestimó demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara rechaza la apelación por extemporánea, sin analizar el fondo de la cuestión.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Extemporaneidad Orden publico Plazo procesal Costas de alzada Notificacion electronica Admisibilidad de recurso Proceso sumario

Quién demanda: Tucker Moles Rubén Darío

¿A quién se demanda?

José Ernesto Beguiristain y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito automotriz.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor, rechazando su pretensión sin entrar al análisis de fondo de la causa. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la apelación fue interpuesta fuera de término. Conforme señaló: "En efecto, en el ámbito del proceso sumario, el recurso de apelación debe ser interpuesto en el plazo de cinco días de notificada la sentencia, en razón de que así lo determina el Código Procedimental (art. 244 CPCC)". La sentencia de primera instancia del 23/2/2026 fue notificada a las partes el 23 de febrero de 2026 a las 12:09:06, mediante comunicación al domicilio electrónico constituido. Por lo tanto, "el plazo de cinco días previsto para interponer el recurso de apelación feneció el día 3 de marzo de 2026 o, en su defecto, dentro de las cuatro primeras horas del día 4 de marzo de 2026 (confr. arts. 10, 13 y ccdts. del 'Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por Médios Electrónicos', Ac. 4039/21; y 124 del CPCCBA)". El actor presentó el escrito recursivo el 4 de marzo de 2026 a las 15:38:13, "debiéndoselo declarar mal concedido" por haber sido deducido fuera de término. El tribunal enfatizó que "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho, con precisión y claridad, que el Tribunal de Alzada puede examinar de oficio, antes de entrar al fondo de la causa (examen de fundamentabilidad), si quien interpuso el recurso es parte, si tiene interés en él, si se dedujo en término, si la resolución es recurrible, etc. (examen de admisibilidad), no estando ligado a ese respecto por la voluntad de las partes, ni por la decisión del Juez de primer grado, pues se trata de una materia de orden público". Las costas de alzada fueron impuestas a la apelante.

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