C. S. M. C/ A. M. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Madre promovió recurso de apelación contra sentencia que fijó cuota alimentaria para sus dos hijos menores. La Cámara modificó la sentencia y aumentó los alimentos, estableciendo como referencia el 50% de la Canasta de Crianza del INDEC más un 15% adicional, considerando el incremento de necesidades por el transcurso del tiempo, la inflación y las tareas de cuidado materno.
Quién demanda: Stefanía Magalí Cobelo, madre de los menores Mateo Acuña (12 años) e Isabella Acuña (9 años).
¿A quién se demanda?
Matías Daniel Acuña, padre de los menores. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria. La actora reclamaba un aumento en los montos establecidos por considerarlos insuficientes. Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia, aumentando la cuota alimentaria. En lugar del monto fijo de $400.000 mensuales establecido por primera instancia (a partir del 01/01/26), se estableció como referencia el 50% de la Canasta de Crianza fijada por el INDEC según la franja etaria de cada menor, más un 15% adicional para cada alimentado, con actualización automática según los índices de precios al consumidor publicados por el INDEC. Fundamentos principales: El tribunal señaló respecto de la insuficiencia de la cuota original: "En esta instancia insisto en que, desde lo convenido en la audiencia del 20/05/21 en el proceso de alimentos, hasta el día de la fecha, transcurrieron cinco años, con el consiguiente aumento de las necesidades básicas de los menores que exigen ser satisfechas." Agregó que "en función del aumento de la edad cabe inferir un progresivo incremento de los gastos necesarios para proveer al bienestar del alimentado; circunstancia que exige ser valorada al establecer la cuota, debiendo tenerse en mira la etapa de desarrollo al tiempo de resolver los alimentos a futuro." Respecto de las tareas de cuidado materno, la Cámara señaló: "Asimismo, es indudable que el cumplimiento de las tareas de cuidado y atención suponen un aporte a la cuota alimentaria. Al respecto el artículo 660 del Código de fondo dispone que 'las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.' Ello permite asumir razonablemente la necesidad de cancelación por la progenitora de gastos vinculados con el mantenimiento de su hija, debiendo efectuar desembolsos para proveer a su sustento." Sobre la capacidad económica del alimentante: "Con relación a las posibilidades de aporte de cada uno de los progenitores [...] a pesar de no estar registrado en AFIP, de lo antedicho surge que el Sr. Acuña desenvuelve alguna actividad laboral, contando con varios vehículos a su nombre que permiten presumir su situación, al margen de la falta de colaboración en acompañar prueba orientada a conocer sus ingresos." La Cámara señaló que "pesa sobre el demandado la carga de contribuir con el debate y producir algún tipo de prueba a fin de establecer su caudal económico, 'pues en el proceso de alimentos, en los que se intenta demostrar hechos y circunstancias de la realidad que el accionado puede eventualmente ocultar, cada parte está obligada a aportar los elementos acreditativos que está en mejores condiciones de producir'." Consideró que "la inexistencia de información respecto de su caudal económico que emana de su falta de inscripción ante la AFIP, no puede ser interpretado a su favor" y que el demandado se abstuvo de acompañar elementos tendientes a exhibir sus posibilidades económicas, siendo declarado negligente en la producción de medios de prueba. Finalmente, el tribunal expresó: "Desde esa perspectiva, teniendo en cuenta la variación de las circunstancias por el transcurso del tiempo respecto de la cuota convenida y la modificación de las necesidades de los menores y el presumible aumento de gastos en virtud de su mayor edad, tomando como pauta de referencia la cuota dispuesta de manera provisoria para su asistencia y considerando las posibilidades económicas de cada uno de los progenitores, y valorando el cuidado ejercido por la actora, entiendo que corresponde admitir el recurso interpuesto y elevar la cuota de alimentos a una suma acorde con los parámetros de referencia que fija el INDEC, más un porcentaje adicional."
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