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F. F. C/ L. I. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos. La Cámara revocó parcialmente la resolución que impuso sanciones conminatorias al alimentante por considerar que la multa por retardo en el cumplimiento de julio de 2025 fue aplicada retroactivamente, violando el principio de irretroactividad de las astreintes y la buena fe procesal.

Recurso de apelacion Alimentos Buena fe procesal Sanciones conminatorias Astreintes Irretroactividad Incumplimiento de mandato judicial Revocacion parcial. Liquidacion de cuota alimentaria Retardo en cumplimiento

Quién demanda: F. F.

¿A quién se demanda?

L. I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligación alimentaria. El demandado incumplió con el depósito de los montos adeudados en concepto de alimentos provisorios conforme a la liquidación practicada por la actora, así como el pago de cuotas alimentarias futuras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la resolución de fecha 14/08/2025. Se dejó sin efecto la sanción conminatoria de diez (10) JUS impuesta por incumplimiento del depósito de alimentos atrasados, al considerar precipitada la resolución por cuanto no se había resuelto la controversia sobre el monto que corresponde abonar. Asimismo, se revocó la sanción de diez (10) JUS por retardo en el cumplimiento del mes de julio de 2025, por aplicación retroactiva de la astreinte. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la primera sanción fue aplicada en forma apresurada: "las partes no se han puesto de acuerdo en el monto que corresponde abonar en concepto de alimentos provisorios atrasados y la magistrada no lo ha resuelto. Particularmente, la controversia reside en la forma de aplicar el índice de actualización (lo que arroja resultados diferentes para cada parte) y desde cuándo corresponde abonarlos. Si bien se han sustanciado las liquidaciones e impugnaciones articuladas, le asiste razón a la apelante cuando cataloga de precipitada la resolución impugnada, toda vez que la Jueza no se ha expedido sobre la incidencia planteada." Respecto de la segunda sanción, el tribunal expresó: "Las astreintes no pueden aplicarse en forma retroactiva. La Jueza fijó la multa de 10 JUS el mismo día 10/07/2025, es decir, el día que vencía el cumplimiento de la obligación, por lo tanto no corresponde de manera alguna, mantener la imposición de las sanciones conminatorias por retardo en el cumplimiento de la obligación de ese mes, toda vez que las mismas no pueden ser efectivizadas de forma retroactiva." El tribunal agregó: "la contemporaneidad del cumplimiento con la notificación de la medida, impide que la multa se aplique con justicia. Entiendo que el principio de buena fe procesal impone la solución propiciada. La multa proyectada, que ha adquirido firmeza resulta aplicable a futuros cumplimientos fuera de término, pero la irretroactividad de la multa impide su aplicación al mes de julio de 2025." Se confirmó que el apercibimiento se mantiene firme para futuros incumplimientos, una vez dirimidas las controversias sobre los montos a abonar.

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