CARTISANO LUCAS DANIEL C/ TELECOM ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) - ART 250 EFECTO DEVOLUTIVO
Cartisano Lucas Daniel interpuso recurso de revocatoria in extremis contra sentencia de la Cámara que resolvió sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual con Telecom Argentina S.A. La Cámara desestimó la revisión por considerar que la sentencia no adolecía del error alegado y que la ley de defensa del consumidor fue debidamente aplicada.
Quién demanda: Cartisano Lucas Daniel
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra una sentencia anterior dictada por la Cámara el 9/4/2026, alegando que en la misma no se aplicó la ley de defensa del consumidor y que la decisión resultaba arbitraria y nula.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de revocatoria in extremis por falta de procedencia, condenando a la actora al pago de costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que el recurso de revocatoria in extremis constituye una vía "sui generis" de carácter excepcional, creación jurisprudencial destinada a revisar resoluciones de última instancia cuando se haya agotado toda otra vía recursiva y existan "agravios de una magnitud tal que demuestren la necesidad de la revisión de una resolución formalmente inimpugnable". Conforme señaló el tribunal: "el instituto encuentra su fundamento y cauce en aquellos supuestos en los cuales, agotadas las vías recursivas legalmente previstas, se procura traer a conocimiento de la Jurisdicción la persistencia de un agravio manifestado palmariamente".
Sin embargo, la Cámara consideró que no concurrían los presupuestos para admitir este excepcional recurso. Expresamente sostuvo: "no se dan en el caso de autos los presupuestos considerados en tanto claramente se advierte que la sentencia no adolece del error que se le acusa. Contrariamente a lo que el apelante sostiene, la sentencia en modo preciso y claro
- en el apartado II de los fundamentos
- se ocupa de describir el alcance y la naturaleza que tiene el depósito del art. 29 de la ley 13.133 para esta alzada".
Respecto del depósito previsto en el artículo 29 de la ley 13.133, la Cámara aclaró su naturaleza jurídica: "se trata de un requisito procesal de admisibilidad del recurso... Es un depósito a cuenta de la condena (si se confirma) o a ser reintegrado al recurrente (si se revoca)", dejando establecido que no constituye una sanción ni un modo anticipado de ejecución de la sentencia. La Cámara concluyó que la ley de defensa del consumidor fue debidamente aplicada en la sentencia cuestionada y que el cuestionamiento de criterios interpretativos no resultaba atendible a través del recurso in extremis intentado.
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