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AGÜERO SOSA DIEGO GASTON C/ PECHI LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que le causó fractura distal del fémur derecho, con incapacidad sobreviniente. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al demandado a abonar $26.736.933,41 rechazando los cuestionamientos sobre gastos terapéuticos, cálculo de incapacidad y tasa de intereses.

Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Tasa de interes Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Formula acciarri Gastos terapeuticos Lesiones personales Accidente automovilistico

Quién demanda: Diego Gastón Agüero Sosa

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Pechi y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que ocasionó lesiones graves al actor, incluyendo gastos terapéuticos, de traslado e incapacidad sobreviniente.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $26.736.933,41 más intereses. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia rechazando los recursos de apelación interpuestos por la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme la jurisprudencia, 'la redacción del art. 1746 del Código Civil y Comercial conduce necesariamente al empleo de fórmulas matemáticas para evaluar la cuantía del resarcimiento por incapacidad, pues únicamente por medio de ese instrumento puede mensurarse el capital al que alude la norma.' (Cám. Nac. Ap. Civ., sala A, 13/10/17, Cita Online: AR/JUR/78365/2017; este Tribunal y Sala, causa nro. 184394, sent. del 08/04/2026)." Respecto a los gastos terapéuticos y de traslado, la Cámara confirmó que "el Código Civil y Comercial dispone expresamente que 'se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad', más aún en el caso cuando la intervención quirúrgica a la que debió someterse el actor fue realizada en una localidad distinta a la de su residencia (art. 1746, párrafo 2º)." El informe pericial médico del 13/06/2025 determinó que el Sr. Agüero Sosa "continuaba sintomático, presentaba limitación funcional, dolor con requerimiento de analgésicos y anti inflamatorios, y que se beneficiaría con la realización de kinesiología", lo que justificaba los gastos de $300.000 por gastos terapéuticos y $400.000 por traslado. Sobre el cálculo de incapacidad, la Cámara destacó que "la sala 2ª de esta Cámara también explicó en reiteradas ocasiones que, a los fines de establecer la indemnización por incapacidad, 'entre las múltiples opciones creadas por doctrina y jurisprudencia sobresale la fórmula diseñada por el Dr. Hugo Acciarri, quien ha propuesto un método de cuantificación superador de las preexistentes'", y confirmó que el período de cálculo desde los 46 años hasta la edad promedio de vida de 75 años "se funda en el reconocimiento de la mayor disponibilidad con que cuenta el sujeto luego de la edad jubilatoria para el despliegue de actividades que representen un contenido económico o bien que trasunten un resultado económicamente valorable." Respecto a los intereses, la Cámara aplicó la doctrina de la Suprema Corte que establece que "tratándose de valores actuales al tiempo de la sentencia, se excluye todo componente por la pérdida del valor del dinero entre la fecha del evento dañoso y el de la sentencia, por lo cual corresponde que los intereses se fijen según la tasa pura del 6%" y confirmó la aplicación de "la tasa activa sin acuerdo y sin capitalizar que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente" desde la sentencia hasta el pago efectivo.

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