M. M. G. C/ S. W. H. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Disputa por la base regulatoria en liquidación de sociedad conyugal donde se rechazó actualización de valores y planteo de inconstitucionalidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia sobre costas al considerarlas causadas, rechazando la aplicación del precedente Barrios por falta de características análogas.
Quién demanda: Mirta Graciela Monge y su letrada Marcela N.L. Menna.
¿A quién se demanda?
Walter Héctor Silguero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora recurre la sentencia de primera instancia de fecha 18/07/2025 que: (i) rechazó la base regulatoria propuesta por su letrada el 07/05/2025 y aprobó la suma de $15.562.500; (ii) desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado; y (iii) impuso costas a la actora. Los agravios se centran en: actualización de la base regulatoria conforme inflación acumulada del 603,15% desde 2023 a julio 2025; aplicación del precedente "Barrios" respecto de inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928; e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia únicamente respecto a las costas, imponiéndolas por su orden (costas causadas). Rechazó los demás agravios de la apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la cuestión preliminar de legitimación:
"Al advertir que el recurso de apelación ha sido interpuesto el 11/08/2025 por la Dra. Marcela Menna, por derecho propio y en nombre y representación de la Sra. Mirta Graciela Monge (con invocación del art. 48 del CPCC; v. ratificación del 25/09/2025; y proveído del 26/09/2025), estimo pertinente realizar una distinción respecto a la legitimación que le corresponde a cada una de ellas. Esta Sala tiene dicho que constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación, que el legitimado que lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario le faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés."
El tribunal concluyó que "la Sra. Monge (actora) carece de interés -agravio
- en que se eleve la base regulatoria propuesta por su letrada" y declaró mal concedido el recurso respecto a ella, ingresando en el tratamiento de los agravios solo por derecho propio de la Dra. Menna.
Sobre la actualización de la base regulatoria:
"Se ha dicho que si la resolución apelada no es más que la consecuencia de una anterior que se encuentra firme, el recurso deviene inadmisible, pues la dictada en segundo término no incorpora puntos de agravio que no sean los que ya fueron consentidos en la decisión anterior."
El tribunal señaló que las resoluciones del 15/08/2023 (determinación del metro cuadrado), 04/06/2024 (rechazo de actualización) y 12/03/2025 (valor de la camioneta) se encontraban firmes y consentidas. La Cámara aplicó el principio de preclusión procesal: "La preclusión procesal es un instituto que garantiza la seguridad jurídica, y consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio" (SCBA, C. 130135, "Barrientos", sent. del 20/09/2023).
Citó la doctrina legal: "una vez que el monto se ha determinado, la obligación pasa a ser indefectiblemente dineraria, y no existe más la posibilidad de actualizarla, rigiendo en toda plenitud los artículos 765 y 766 del Código. Muta, pues, de naturaleza. Se trata de un valorismo atenuado" (Lorenzetti Ricardo Luis, Código Civil y Comercial Explicado, T. I, p. 111, comentario al art. 772 CCyC).
Sobre el planteo de inconstitucionalidad y precedente "Barrios":
"En rigor, la declaración de inconstitucionalidad configura la última ratio del orden jurídico, destacando la limitación autoimpuesta por la Corte a partir de la doctrina de la incompatibilidad inconciliable, que establece como regla aplicar dicha sanción únicamente cuando la repulsa que se invoca con la cláusula constitucional es manifiesta y la imposibilidad de adecuación absoluta, correspondiendo estar en caso de duda a favor de la constitucionalidad."
El tribunal rechazó la aplicación del precedente "Barrios" (SCBA, C. 124.096, del 17/04/2024) por dos razones fundamentales:
Primero, "el planteo de inconstitucionalidad no puede prosperar, toda vez que fue introducido en forma tardía y sin una crítica autónoma suficientemente desarrollada, contrariando los requisitos que exigen, de manera uniforme, tanto la CSJN como la SCBA. La cuestión fue esbozada sin un desarrollo argumental claro, serio y preciso que su naturaleza requiere."
Segundo, estableció una distinción conceptual entre jurisprudencia y doctrina legal: "La jurisprudencia es una fuente material del derecho en el supuesto de lagunas normativas (art. 1 CCCN) por su fuerza argumental y persuasiva, como enunciado normativo secundario, o como enunciados definitorios de un concepto. La doctrina legal a su vez es una subespecie de la misma cuyo aspecto distintivo es que asume carácter vinculante por fuerza de ley (arg. arts. 279 y 289 del CPCyCPBA)."
Concluyó: "Con ello quiero significar, que es presupuesto necesario para aplicar la 'doctrina legal de Barrios' la concurrencia o presencia de aquellas circunstancias particulares del caso Barrios." El tribunal observó que en "Barrios" la cuestión constitucional fue introducida desde el inicio del proceso, no tardíamente como en el presente caso, y que "no se verifica en autos un supuesto con características sustancialmente análogas al del precedente invocado."
Sin embargo, reconoció los criterios de "Barrios" para casos análogos: "corresponde solucionar el conflicto mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital" respetando "la interdicción del enriquecimiento sin causa; la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; la buena fe; la equidad; la equivalencia de las prestaciones; la morigeración de los resultados excesivos."
Sobre costas:
"En atención a como se resuelven las cuestiones de los apartados precedentes, en particular, lo explicado en el apartado I de la presente, y en virtud de la reformatio in pejus, respecto a la imposición de costas que fuera motivo aquí de agravio, propongo modificar la sentencia sobre este parcial e imponer las costas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo, del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: