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SILVA RODRIGUEZ PATRICIA DEL CARMEN C/ TORRES MAURICIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora apela la declaración de caducidad de instancia por falta de impulso procesal en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara revocó la sentencia, considerando que el tribunal debió ejercer sus prerrogativas de oficio antes de declarar la caducidad, y que la parte demandada también tenía prueba pendiente de producción, violándose la buena fe procesal.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Impulso procesal Lesiones Buena fe procesal Accidente automovilistico Negligencia procesal Igualdad de partes Prueba de informes Termino probatorio Prerrogativas del tribunal

Quién demanda: SILVA RODRIGUEZ PATRICIA DEL CARMEN A quién demanda: TORRES MAURICIO EZEQUIEL y otra parte (citada en garantía, Dra. Ceccato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones (exclusión Estado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la sentencia de primera instancia de fecha 27 de mayo de 2024 que había declarado la caducidad de instancia. Se condenó al pago de costas a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Rodrigo Hernán Cataldo expresó: "En efecto, es sabido que urge a las partes la producción de las pruebas ofrecidas en el proceso, pero, en particular, el art. 493 segundo párrafo del CPC dispone que en el proceso sumario 'si producidas la pruebas, quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte, y ésta no fuese esencial se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la Alzada'". El tribunal destacó que "más allá de lo dispuesto en particular con relación a la prueba de informes en el decisorio de fecha 15 de septiembre de 2020 -en torno a la procedencia parcial de la oposición efectuada por la Dra. Ceccato a la prueba informativa-, es cierto que no se advierte actividad útil respecto a los oficios dejados a control y que fueran observados por parte del juzgado, pero a esa altura del proceso, varias circunstancias dirimentes de la causa también se encontraban latentes y que no pueden ser utilizados en contra de la parte actora, so pena de romper la igualdad de las partes en el proceso y, en particular, la buena fe procesal con la que los litigantes deben transitar el juicio". Señaló además que "el término probatorio se encontraba ampliamente vencido hacía casi 4 años (ver autos de apertura a prueba por 30 días el día 28 de mayo de 2020) y, ante los planteos de caducidad de instancia que efectuara la citada en garantía -parte que también tenía prueba pendiente de producción
- debió tomar la magistratura la precaución de ejercer debidamente las prerrogativas dispuestas en los arts. 370 y 480 del CPC, esto es, solicitar a secretaría que se confeccionara el certificado de vencimiento de término probatorio y su producción así como también analizar cuales se encontraban pendientes, carga que la ley pone sobre el organismo jurisdiccional y no sobre la parte". Finalmente, resaltó que "la citada en garantía tenía prueba pendiente de producción, como por ejemplo la prueba pericial sorteada con fecha 3 de junio de 2021, habiéndose intimado con fecha 10 de junio de 2021 a que el perito aceptara el cargo y nunca hubo presentación en tal sentido de la parte accionada en activar aquella, por lo que se deduce que más allá de la posibilidad de articular la negligencia o caducidad probatoria al respecto, resulta ser un comportamiento contrario a la buena fe procesal requerir el acuse de caducidad de instancia en dos oportunidades cuando esa misma parte se encontraba morosa en producir la propiamente ofrecida".

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