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ZEBALLOS GALARZA MIRIAM C/ IRAHOLA IRAHOLA SAUL S/ ··DIVORCIO VINCULAR

Recursos de apelación deducidos en causa de divorcio vincular fueron declarados desiertos por incumplimiento de presentación de agravios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de divorcio por causal de injurias graves, al no haberse fundamentado los recursos en término.

Confirmacion de sentencia Expresion de agravios Disolucion de sociedad conyugal Divorcio vincular Injurias graves Incumplimiento procesal Arts. 254 y 261 cpcc Recursos de apelacion desiertos

Quién demanda: Miriam Raquel Zeballos Galarza

¿A quién se demanda?

Saúl Lorenzo Irahola Irahola

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio vincular por causal de injurias graves (arts. 202, inc. 1º y 214, inc. 1º del Código Civil)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos tanto por la actora como por el demandado el 12/09/07, confirmando de esta manera la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de divorcio. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo indicado, el 12/09/07 ambos litigantes dedujeron recursos de apelación contra la sentencia dictada en autos; remedios que fueron concedidos al día siguiente. Remitida la causa a esta Alzada luego de un extenso trámite, el 25/02/26 se dispuso que los impugnantes debían expresar agravios dentro del plazo legal, proveído que fue notificado el 27/02/26." "Vencido el plazo sin existencia presentación de los interesados a fundar sus recursos, el 17/03/26 se dejó constancia de ello y se les dio por perdido el derecho que dejaron de usar. En consecuencia, verificado en autos el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 254, párrafo 2º del Código Procesal, ante la ausencia de fundamentación de los recursos en término corresponde declararlos desiertos (arts. 254, 261 del C.P.C.C.)." La decisión se fundó en que ambas partes incumplieron con la obligación procesal de expresar agravios dentro del plazo establecido por ley, lo que conllevó a la deserción de los recursos y la confirmación de la sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar al divorcio vincular, disolviendo la sociedad conyugal desde la fecha de notificación de la demanda (05/06/01).

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