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MAMONE SILVIA GRACIELA Y MAMONE MARIA ELINA C/ VUOTTO HERMINIA HILARIA Y PERALTA LINDOLFO RODOLFO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó la aplicación del precedente Barrios sin imponer costas. La Cámara modificó la sentencia e impuso las costas a la parte actora por encontrarse acreditada la contradicción en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Imposicion de costas Ejecucion hipotecaria Provincia de buenos aires Contradiccion procesal Ejecucion de sentencias Precedente barrios Inconstitucionalidad ley 23.928 Articulo 68 cpc Dano por inflacion

Quién demanda: Mamone Silvia Graciela y Mamone María Elina

¿A quién se demanda?

Vuotto Herminia Hilaria y Peralta Lindolfo Rodolfo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente sobre imposición de costas en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La parte actora solicitó la aplicación del precedente de la SCBA "Barrios", lo que la juez de primera instancia interpretó como un planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación incoado por la parte demandada y se modificó la resolución de fecha 31 de marzo de 2025, imponiendo las costas de la incidencia a la parte actora, sin imposición de costas de Alzada por inexistencia de contradicción. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Rodrigo Hernán Cataldo expresó en su voto que "del relato de los hechos expuesto surge como evidencia palmaria no solo la existencia de contradicción en torno al objeto aquí litigioso sino que los términos de los arts. 150 y 161 del CPC dejaban ver que era necesario expedirse respecto a la imposición de costas a alguna de las partes en atención a que los Dres. Driussi y Chico -en ejercicio de su representación
- controvirtieron la aplicación de los estándares que surgen de la doctrina del caso Barrios al sub lite, así como también lo referido al presunto planteo de inconstitucionalidad." El tribunal consideró que la parte demandada, a través de sus representantes legales, controvertió expresamente tanto la aplicación del precedente "Barrios" como el planteo de inconstitucionalidad. El Dr. Driussi, en representación de Vuotto Herminia, presentó su contestación con fecha 5 de marzo de 2025, y el Dr. Chico, en representación de Donati, adhirió a la posición con fecha 10 de marzo de 2025. En consecuencia, y aplicando el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68 del CPC, la Cámara concluyó que "no existiendo motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del CPC, considero que el pronunciamiento de la instancia de origen debe ser modificado en cuanto a la imposición de los gastos causídicos, los que deberan ser soportados por la parte actora en su calidad de vencida." El Dr. Alfredo Eduardo Méndez adhirió integralmente al voto del Dr. Cataldo, compartiendo sus fundamentos.

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